Al Consejo para la Transparencia le corresponde resolver, fundadamente, los amparos que le sean presentados por cualquier persona como consecuencia de que un órgano de la Administración del Estado y aquellos creados para el cumplimiento de la función administrativa le hayan denegado acceso a información pública.
En el ejercicio de la función de resolver fundadamente los amparos y reclamos, de dictar instrucciones generales y de formular recomendaciones, el consejo debe interpretar la normativa sobre transparencia analizando si lo que se pide es información pública o si concurren alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución que justifiquen su
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