Por estos días debería publicarse en el Diario Oficial la ley que regula la participación ciudadana en la gestión pública. En síntesis, la ley establece reglas para la constitución de asociaciones sin fines de lucro, así como de las denominadas organizaciones de interés público y de voluntariado; dispone de normas para un fondo de financiamiento de las precitadas organizaciones; regula expresamente el derecho a la participación en los organismos administrativos; obliga a establecer modalidades de participación por cada organismo; establece la obligación de la rendición de cuenta pública participativa sobre la gestión del año anterior del organismo, al cual los ciudadanos podrán hacerle observaciones; y obliga a consultar materias de interés ciudadano, así como al establecimiento de consejos de la sociedad civil de carácter consultivo por cada organismo, entre otras modificaciones de interés.
Como se podrá apreciar, la entrada en vigencia de esta ley debiese cambiar sustancialmente las modalidades de funcionamiento de las agencias administrativas, pues implicará un mecanismo formal de escrutinio que debiese mejorar la calidad de la fundamentación de las decisiones de las autoridades, pero también obligará a las instituciones que promueven cuestiones de interés público a formalizar mucho más su intervención.
El desafío que representa para la gestión pública una ley de estas características es significativo, esencialmente por tres motivos.
El primero, porque la experiencia de participación ciudadana en Chile es muy desigual. La evidencia demuestra que entre nosotros, los debates generados en el contexto de la participación ciudadana han estado acotados a los generados en el sistema de evaluación de impacto ambiental y en algunos temas urbanos. Ambos casos, son expresión de experiencias de participación asimétricas.
El segundo, porque la participación ciudadana genera pasiones y rechazos irracionales. Por ejemplo, la reforma a la institucionalidad ambiental publicada en enero de 2010, concentró buena parte de su discusión en los aspectos relativos a la participación ciudadana, generando de un lado (la industria) un rechazo a su ampliación, pues era el lugar -se sostenía- en el cual algunas “personas” abusaban de su posición para obtener beneficios excesivos; y por la otra una frustración (ONGs), pues la participación no sería vinculante según los dictados de la ciudadanía. Ese debate, además se presentó inicialmente en la aplicación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, en relación con los alcances y temores de la consulta.
La tercera, porque esa distinta percepción de las cosas, hace que el debate sobre la participación se aleje de su objetivo principal que es promover un dialogo cívico entre las comunidades y los organismos administrativos que deben llevar a cabo políticas, planes, programas u otras actividades de interés general, y que de alguna manera busca resolver los problemas de legitimidad de las decisiones públicas.
La formalización de la participación ciudadana en los organismos administrativos es manifestación de muchos síntomas que debían abordarse, pero en lo esencial es reconocer que el Ejecutivo toma decisiones infinitamente más significativas que el Congreso en la vida cotidiana de los ciudadanos. En eso hay que tener cuidado en el largo plazo acerca de los efectos en la democracia representativa.
Pero más allá de las bondades de la participación ciudadana hay dos peligros que no se pueden desatender.
Uno de ellos, es que la participación es robusta en tanto no sólo los organismos administrativos establezcan las reglas para que se produzca, sino que esencialmente las organizaciones de interés público cumplan el rol institucional que justifica sus fines; el segundo, es lo que demuestra la evidencia comparada, en orden a que la existencia de mecanismos de participación formal tiende a generar sesgos en la regulación, pues habitualmente intervendrán los incumbentes que tienen intereses directos en la regulación, que no necesariamente benefician al interés general. Ello pudiera fomentar efectos indeseados de captura de los reguladores, esta vez legitimados y fomentados por el propio diseño institucional.
Tras la dictación y operación de la Ley de Acceso a la Información Pública, la forma de ejercer la función pública ha cambiado significativamente en beneficio de una gestión pública más controlada a vista de los ciudadanos. La aplicación de la ley de participación ciudadana, puede profundizar esos cambios, en la medida que todos los legitimados para intervenir en su implementación cumplan los roles institucionales que les han sido asignados.


La Ley es una Excelente Herramienta
El empoderamiento de la sociedad civil va a ser lento, por un problema cultural y de falta de hábitos de participación, pero tengo fe en que de todas maneras se avanzará.
CICERONE
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