RSS

Termoeléctrica Cruz Grande

Enviado por MODEMA el 09/08/2008 a las 02:08 PM
MODEMA

                                                           Los Choros, Agosto  5 de 2008
 
Señores Integrantes de la Comisión Regional
del Medio Ambiente COREMA
Región de Coquimbo
 
 
 
         Distinguidos señores y señoras:
        
         De acuerdo al artículo 19 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, nos permitimos dirigirnos a ustedes para presentar nuestras preocupaciones, en relación con la instalación en la comuna de la Higuera, Localidad de Chungungo   de  una Central Termoeléctrica denominada "Cruz Grande" cuyo estudio de Impacto Ambiental tiene deficiencias  legales y carencias de información, que ya se observan en el texto del documento y en numerosas observaciones emitidas por los servicios públicos, las que son de tal gravedad que difícilmente pueden ser corregidas dentro de un proceso de evaluación ambiental normal.
 
Las deficiencias del estudio son similares a las que han presentado otras termoeléctricas que se están evaluando en la comuna de La Higuera como son "Farellones" en sector  Totoralillo Norte y "Barrancones" ubicada sólo a 5 Km. de Chungungo, donde se pretende instalar la Central Cruz Grande.
 
Como dijimos en una presentación anterior, estas deficiencias no permiten que estemos tranquilos respecto del proceso de evaluación y que temamos que este estudio sólo sirva como legitimación para aprobar la instalación de una central que representa una seria amenaza para el desarrollo de nuestra comuna y de  nuestra región, que tienen vocación turística reconocida en el país y en un sector libre de contaminación y de inmejorable  aptitud para actividades de pesca artesanal y desarrollo de explotación de recursos hidrobiológicos; donde existen áreas de manejo de estos recursos que van a ser seriamente afectados por el proyecto. Es decir si se instala este proyecto generará impactos adversos en el medio ambiente que afectarán a toda la comuna de la Higuera y también los intereses de los pescadores artesanales en general y los que tienen áreas de manejo en particular.
 
Además se debe  considerar que  esta central, así como las otras dos nombradas, se pretenden instalar  sin la debida consideración del ordenamiento territorial, de la vocación turística de la comuna y de la compatibilidad con otras actividades económicas realmente sustentables tales como el turismo masivo y de intereses especiales, las áreas de manejo de recursos hidrobiológicos y la generación de energías limpias tales como la  obtenida por los parques eólicos.
 
Como ya planteamos  en una presentación anterior, resulta del todo contradictorio que mientras nuestras autoridades, junto con universidades y otras fundaciones, promueven el turismo, las actividades productivas sustentables y la preservación de los recursos naturales, una empresa pretenda instalar una central con alto potencial de contaminación del aire, agua, suelo y del medio marino en una zona de alta fragilidad ambiental y atractivas bellezas naturales, ya que como se sabe, las centrales termoeléctricas a carbón tienen un alto potencial contaminante porque  que emiten gases tóxicos tales como Dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y especialmente material particulado respirable MP-10 ( bajo 10 micrones) que amenazan la salud de la población y generan otros contaminantes secundarios como el ozono y la lluvia ácida, especialmente por la humedad de las zonas costeras y que la construcción y la operación del puerto es incompatible con la presencia de actividades como la pesca artesanal y la presencia cercana  de áreas de manejo.
 
Nosotros nos sumamos al acertado pronunciamiento de la Autoridad Marítima y a las autoridades de Pesca de nivel Nacional y Regional, que, concordantes con nuestros planteamientos, han observado dentro de los procesos de Evaluación ambiental de la Central Cruz grande y las otras centrales,  que es necesario buscar  una localización alternativa en el país  para instalar la central Cruz Grande a fin de ser consecuentes con la planificación del territorio de la Región de Coquimbo, el desarrollo sustentable y la opción por tecnologías limpias de generación eléctrica.
 
 Potencial de contaminación del deterioro ambiental de  la central Cruz Grande, el puerto  y su depósito de residuos contaminantes y peligrosos.
 
Información presentada en el mismo estudio de Impacto Ambiental indica que para producir 300 MW de potencia eléctrica en dos unidades de generación de 150 MW cada una,  será necesario descargar, almacenar, pulverizar y quemar unas 762120 toneladas al año de carbón, descargando al medio ambiente 290000 Toneladas de cenizas y escorias  que serán  almacenadas como residuos sólidos en un vertedero, residuos que  contaminarán el suelo en  una superficie de 40 hectáreas y el resto se descargará a la atmósfera en forma de material particulado respirable y altamente respirable a razón de 365 toneladas  de partículas en el año, más los gases contaminantes emitidos a la atmósfera en el mismo período serán 2.794.440 toneladas de dióxido de carbono de reconocido efecto invernadero,  675 toneladas de dióxido de azufre, 5595 toneladas al año  de óxidos de nitrógeno, además 23.36 toneladas de compuestos  orgánicos volátiles, algunos de estos cancerígenos; contaminantes del aire que recorren largas distancias generando efectos nocivos sobre la salud de la población y lluvia ácida, que afecta las actividades agrícolas, la ganadería y los recursos hidrobiológicos.
 
Todas estas descargas al ambiente corresponden a las que no serán retenidas por los mecanismos de control que el titular del proyecto presenta en el estudio de impacto ambiental y constituyen contaminación ambiental  que no será mitigada ni compensada.
 
Por otro lado, los efectos en el medio marino costero serán devastadores sobre el frágil ecosistema y los recursos hidrobiológicos, sobre todo  si se considera que científicos especialistas del Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas (CEAZA) que objetan la instalación de estas termoeléctricas  han denunciado que la extracción  de millones de metros cúbicos de agua de mar para los sistemas de enfriamiento de las calderas y para la desulfurización de los gases que será retornada al mar como residuo industrial liquido  a mayor temperatura, representan un riesgo de  eliminación de huevos y larvas de gran impacto el ecosistema marino.
 
Pero los efectos más graves a causa de  la construcción y operación del puerto son la pérdida de actividades económicas específicas que sufrirán los pescadores artesanales  y quienes tienen áreas de manejo en el sector; la alteración de las características de los sedimentos marinos; la disminución de hábitat para la biota marina; la modificación local del patrón de corrientes; la alteración de la  calidad físico química de la columna de agua de mar entre otros.
 
Deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental que debieran significar su rechazo
           En general las deficiencias se refieren a incumplimiento de la normativa general y sectorial en materia del emplazamiento del puerto, de la central y del depósito de cenizas y escorias y en la insuficiencia de las medidas de compensación que se proponen para los impactos que se producirán en el medio marino y las actividades económicas asociadas. Específicamente se identifican las siguientes deficiencias.
 
1.   El análisis que se hace para justificar la forma de ingreso del proyecto  al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental indica como causal la letra c) del artículo 10 de la Ley, Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Se omite que el proyecto también debió ingresar por la letra f), que se refiere a puertos y terminales marítimos entre otras instalaciones y la letra o) del mismo artículo proyectos de depósitos de residuos industriales sólidos (vertedero de cenizas); lo anterior lleva a que los impactos ambientales del puerto y del depósito de cenizas no sean abordados con la suficiente rigurosidad y las medidas de control de esos impactos sean insuficientes. Por lo que no se cumple con la justificación que requiere la ley 19.300  para la razón de ingreso del proyecto  al SEIA.
 
2.     Incompleta  justificación de la localización del proyecto de acuerdo con la letra c1 punto 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El estudio contiene una pobre  justificación ambiental  de la localización del proyecto. Sólo se señala porqué no se eligió Totoralillo como localización alternativa, la verdad es que cercana a Totoralillo se pretende instalar  otra central de manera que el estudio carece de un análisis de alternativas que considere un rango de acción más amplio y no sólo dentro de la comuna de La Higuera. Al no considerar otras alternativas en el país  y un análisis ambiental que justifique la decisión, no se cumple con el D.S Nº 95 /2000 que reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
 
3.     Localización del proyecto en un sitio destinado para otros usos preferentes por la zonificación del Borde Costero de Región de Coquimbo. Usos preferentes  ratificados  por Decreto Supremo del  Ministerio de Defensa Nacional.
 
El sitio donde se proyecta el puerto y la central tiene como uso preferente las actividades de la pesca artesanal y la instalación de caletas y áreas de manejo de recursos hidrobiológicos. No se indica como usos preferentes para el área la instalación de industrias de generación de energía ni instalaciones portuarias. En este sentido la propuesta de emplazamiento del puerto y la central no sólo se aparta del uso preferente previsto sino que provoca la pérdida de actividades económicas que tienen un uso preferente, como son las áreas de manejo del sector de Chungungo una de las cuales se encuentra a menos de 500 metros del sector destinado al puerto de desembarque.
 
 Por otro lado, se ha resuelto la instalación del vertedero de cenizas y escorias  en el mismo sector del Distrito Cruz grande que es zona de restricción por riesgo de aluviones de acuerdo a la misma zonificación del borde costero. Y sólo se tiene considerado en el estudio el destino de un tercio de las cenizas y escorias, a saber, la mina El Tofo con una vida útil de 10 años sin señalar que destina tendrán los otros dos tercios de cenizas cuando haya cesado la vida útil del depósito.
 En resumen la propuesta de emplazamiento del proyecto infringe la zonificación establecida en el documento "Zonificación de los Usos del Borde Costero de la Región de de Coquimbo" elaborada por la Comisión Regional del Borde Costero en Septiembre de 2005 y ratificada por el Decreto Supremo Nº 518 del 2005  de la Subsecretaría de Marina, Ministerio de Defensa Nacional que Declara Área de Usos Preferentes Específicos los Espacios del Borde Costero del Litoral de la IV  Región de Coquimbo.
Por lo tanto sería contradictorio que la Comisión Regional del Medio Ambiente aprobara un proyecto que se aparta de lo establecido en la zonificación de la Comisión del Borde Costero.
 
4.     El Estudio de Impacto Ambiental  presenta información  de línea base con sólo un poco más de un mes de mediciones en el medio marino costero, por lo que no es posible utilizar esta información como representativa de la realidad. No existe información confiable en el estudio respecto de la situación inicial y por lo tanto no es correcto sacar conclusiones respecto del impacto real del proyecto sobre la biodiversidad y abundancia de las especies que serán afectadas por el proyecto. Lo mismo ocurre con las variables ambientales relevantes del medio terrestre.
 
5.     Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4, es posible indicar que los principales impactos del proyectos tienen que ver con los efectos adversos sobre la biodiversidad y abundancia de las especies del medio marino costero en un área que tiene un gran valor ambiental por la calidad de sus aguas y el aporte económico que ello significa en la situación actual para el sector de la pesca artesanal y la explotación de los recursos hidrobiológicos, situación que no es considerada en su real magnitud en el estudio ya que, como se dijo la información de línea base no es representativa e ignora información que los servicios públicos y la comunidad de Chungungo y la comuna de La Higuera conocen muy bien. Por lo anterior el impacto definido en la letra b) del artículo 11 de la ley 19.300 que se refiere al deterioro de los recursos naturales especialmente del medio marino costero y las áreas de manejo de recursos a menos  de 500 metros del sector definido para  la instalación del proyecto. Por ello también se afecta gravemente el aspecto relacionado con la letra c) del artículo 11 de  la ley 19.300 c),  alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; dado que se afectará el acceso de los usuarios de la pesca en el sector a causa de la construcción del puerto y la afectación de las áreas de manejo.
 
También se afecta el aspecto de la letra d) del artículo 11 de la ley  Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, ya que las áreas de manejo son definidas como áreas protegidas y no se presentan en el estudio  medidas de mitigación, reparación  o compensación adecuadas para enfrentar este aspecto. Tampoco se presentan medidas de mitigación reparación o compensación apropiadas  para la afectación del valor ambiental que tiene el territorio y que va a ser afectado por la construcción y la operación del proyecto, actividades que no son compatibles con los usos preferentes definidos en el ordenamiento territorial del uso del borde costero. 
 
Finalmente, se producirá efectivamente el efecto señalado en el artículo 11, letra e) de la Ley 19.300, Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la  zona  ya que la instalación del puerto y la instalación de una industria contaminante del aire, del agua y del suelo modificaría  radicalmente la vocación turística y la calidad paisajística del  área en caso que se permitiera la instalación del proyecto. Tampoco aparecen en el estudio medidas de mitigación, reparación o compensación por estos conceptos.
 
     6.           Finalmente, creemos que las deficiencias que presenta el estudio de impacto ambiental son muchas como se observan en los informes de los servicios y no pueden ser subsanadas con adendas  porque, más que con el diseño del proyecto,  tienen que ver con incompatibilidad de la instalación de un puerto y una termoeléctrica con un lugar destinado administrativamente y justificado naturalmente para la realización de actividades limpias, que son el desarrollo de la acuicultura y el turismo.
 
 
Por lo tanto se solicita a la Comisión Regional del Medio Ambiente que rechace el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Cruz  Grande sin esperar nuevas adendas  para que el titular evalúe la instalación de la termoeléctrica y su puerto en otro lugar del país.
 
 
Saludan atentamente a Ustedes, Directiva Movimiento en Defensa del Medio Ambiente
                                                    Personalidad Jurídica 199
 

Publicidad por Bligoo.com

Escribe un comentario

¿Quieres usar tu foto? - Inicia tu sesión o Regístrate gratis »
Comentarios de este artículo en RSS