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ORD. Nº 12600/25/83. ANT: Oficio Nº CR/582 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Termoeléctrica Cruz Grande " MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica Coquimbo, 24 de Julio de 2008 |
| DE: | Señor Marcelo Riveros Valenzuela Gobernador Marítimo Gobernación Marítima, Región de Coquimbo |
| A: | Señor Christian Peralta H. Director (S) CONAMA IV, Región de Coquimbo |
En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Termoeléctrica Cruz Grande ", presentado por el Señor Víctor Armando Díaz Torres en representación de ABASTECIMIENTOS CAP S.A.. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:
- Descripción de proyecto
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1.- En respuesta a documento de la referencia que acompaña el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Central Termoeléctrica Cruz Grande” informo a Ud., lo siguiente:a) Los antecedentes entregados en la Línea Base del Medio Marino, no dan una visión real de las condiciones del área a impactar dado que sólo muestran una campaña invernal, la que fue realizada sólo en un día (27 Agosto 2007) para parámetros como salinidad, temperatura, conductividad y ph en 4 estaciones concluyendo que en la zona no existe estratificación en la columna de agua y que la zona es homogénea, lo que no concuerda con lo indicado en la bibliografía existente para el área en comento. Por lo anterior, es que se deben realizar campañas estaciónales y con estaciones representativas del sector a estudiar, que abarquen las zonas de impacto indirecto, para enriquecer la información y poder evaluar con mayor certeza, los impactos que puedan existir, de acuerdo a lo indicado en la “Guía Metodológica sobre procedimientos y consideraciones ambientales básicas para la descarga de aguas residuales mediante emisarios submarinos”.b) En el Capitulo N° 5 “Línea Base”, descripción de la operación del proyecto, numeral 2.5.2 se indica que la temperatura media del agua al ingreso será de entre 13 a18 °C y en el resto del estudio sólo menciona temperaturas bajo los 13°C.c) EL titular del proyecto debe explicar el impacto que generarán en el medio marino, los insumos agregados en el proceso, considerando las cantidades utilizadas mensualmente.d) Se observa que en el punto 1.1.1. Anexo 3.1, referido a los riesgos de derrame de Carbón, el titular no incluye medidas tendientes a evitar la caída del material sólido durante el embarque y desembarque, en especial lo exigido en el Art. 11º del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Se solicita que aclare o corrija esta observación.e) Atendiendo lo señalado en el punto 1.1.3., Anexo 3.1 se requiere que el titular justifique la fuente desde donde se obtuvo la exigencia de los 13 ppm de hidrocarburos para las descargas en el mar por los buques.f) Además, a partir del mismo punto señalado precedentemente, se recomienda que el titular al emplear el concepto Hidrocarburos para tratar las materias sobre descarga al mar, se acoja a lo definido en el Art. 27 Nº 18 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.g) Se requiere que el titular precise respecto a si su proyecto de terminal contará con un Plan de Contingencias ante Derrame de Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas o un Plan de Emergencia, ya que ambas terminologías son empleadas indistintamente en el EIA.h) Capítulo 3.2.1. Legislación sobre Componentes Marinos.i. Se solicita que el interesado rectifique la afirmación expuesta en el párrafo 4, del punto 3.2.1.2, referente a que “el Reglamento incorpora como legislación nacional a los Anexos I, IV y V del Convenio MARPOL”. Lo anterior, porque el citado instrumento reglamentario lo que efectivamente incluye, como norma interna, son los Anexos I, II, III y IV del Convenio MARPOL y no al V, ya que éste no ha sido ratificado aún por el Estado.ii. Se requiere que el interesado complemente su fundamento expuesto en el punto 3.2.1.2, relativo al Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, incorporando los mecanismos de cómo dará cumplimiento a las normas sobre fuentes terrestres de la contaminación acuática, descritas en los Arts. 135 y siguientes, los cuales están directamente implicados con la actividad del proyecto en cuestión, ya que ha solicitado el permiso ambiental sectorial (PAS) del Art. 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual se fundamenta en una de las disposiciones del primer cuerpo jurídico.iii. El documento no dice nada respecto a cómo se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 11º del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, norma relativa al control del embarque o desembarque de materiales sólidos que se transportan a granel.iv. Además, el titular no señala si dará cumplimiento con el Certificado de Seguridad que estipula el Art. 126 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, más aún si el proyecto ha requerido el PAS establecido en el Art. 72 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.v. De acuerdo a lo señalado en la tabla 11, sobre medidas de prevención de riesgos, el titular del proyecto afirma que “a fin de prevenir y evitar el riesgo inherentes a la descarga de aguas servidas, de lastre y sentinas de buques, el Titular exigirá a las empresas navieras, que sus buques den cumplimiento a los acuerdos y convenios internacionales y reglamentación nacional: Descargar sus aguas servidas en alta mar; deslastrar antes de las 12 millas de ingreso a puerto; descarga aguas de sentinas de máquinas con restos de hidrocarburos de acuerdo a Convenio MARPOL. En alta mar y a razón de 13 partes por millón (ppm). Cumplimiento de norma chilena de vertido de RILES al mar (20 ppm para la zona fuera de ZPL).” Se solicita que el titular fundamente dichas exigencias con las referencias legales y reglamentarias que establecen estas condiciones, atendiendo que se ha detectado en el EIA imprecisiones respecto a la normativa ambiental marítima aplicable.i) La caracterización estimada de aguas de descarga debe ser de acuerdo a lo señalado en la tabla del punto 3.7 de la Norma de Emisión.j) El estudio hace referencia a la norma chilena de vertido de riles desde buques al mar; el titular debe especificar, a que normativa se refiere.k) Se debe explica si la descarga de efluentes al mar, tendrá efectos desfavorables sobre el contenido y equilibrio de oxigeno disuelto por cambios en la temperatura del agua, en este caso un incremento de 8 a 10 °C.l) Anexo 3.2 numeral 3.3 la conclusión indica que no hay estratificación térmica o salina en la columna de agua frente a la costa de Cruz Grande, razón por la cuál no presenta dificultades físicas ni químicas para recepcionar la descarga del proyecto, pero no señala las modificaciones que sufrirá ese cuerpo de agua por los volúmenes devueltos al mar con temperatura superiores a su condición normal.m) En el mismo anexo, numeral 3.5 se dice que habrá una posible perturbación de los ecosistemas marinos y de los usos del agua de mar, debe expliqcar a qué se refiere.n) En el numeral 3.6 se señala que la descarga no generará efecto alguno en las zonas de pesca y desove, indique cuales son los antecedentes que permiten aseverar aquello, considerando que el EIA no entrega antecedentes técnicos respecto de los impactos que significará para el reclutamiento de especies, el hecho de ingresar mas de 50.000m3/h de agua de mar con plancton que será devuelta al mar en forma inerte.o) En el numeral 3.8 “efecto sobre ecosistemas marinos” argumenta que cumplirá D. S. 90, pero no indica los efectos de la descarga en los ecosistemas marinos.p) En el Capítulo 4, numeral 4.2.2 letra p) cabe señalar que la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad y su capacidad de regeneración incluye los ecosistemas marinos, ya que allí sólo se menciona flora y fauna terrestre.q) En el numeral 4.2.4 letra g) el proyecto sí se emplaza alrededor de un área donde existen recursos protegidos en forma oficial, a 30 km de distancia se encuentra la Reserva Marina de Isla Choros y la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt, por lo tanto por el ingreso al SEIA debería considerar la letra d de la LBGMA.r) Cuál es el criterio para definir en el numeral 5.1.2.2 el área de influencia indirecta, del medio marino como una faja adicional de 30 m a cada lado del muelle del terminal de descarga.s) Cuál fue el criterio para definir el largo del emisario, además de la ZPLt) En el numeral 5.4.2 “oceanografía química”, la campaña de agosto a que se hace referencia, corresponde ¿sólo al día 27 de ese mes?.u) En lo relativo a oceanografía física faltan campañas, como para concluir cualquier comportamiento del cuerpo de agua como línea base.v) Lo indicado en el numeral 5.3 “línea de base química y biológica en costa de Cruz Grande” ¿se basó sólo en lo realizado el día 27 de Agosto?w) En base a lo antes mencionado, no se cuenta con los antecedentes necesarios para pronunciarse respecto del capítulo 6 en adelante ya que la predicción, evaluación del impacto y jerarquización de los mismos, requieren información con la que no se cuenta en el estudio en comento, dejando el medio marino como una dimensión poco relevante, aún cuando se cuenta con los estudios científicos necesarios para concluir que el ecosistema marino a impactar es un sistema único y particular, que no pude ser replicado.x) Cabe señalar, que sin perjuicio que el contenido del presente Estudio de Impacto Ambiental, cumpliera con los requisitos exigidos por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. SEGPRES) Nº 95/2001), lo expuesto no permite asegurar que el proyecto no vaya a alterar otros usos consuntivosque están dados al ecosistema de sector afectado; por consiguiente, se requiere que el titular explique y fundamente como se dará cumplimiento a la legislación internacional, relacionada con los convenios y protocolos en los cuales se consideran la conservación y protección de la biodiversidad. Del mismo modo se requiere información respecto a la medidas que se tomarían para evitar la alteración de las áreas de manejo de explotación de recursos bentónicos (A.M.E.R.B.), las que a su vez, desde Septiembre del 2007, la Unión Mundial para la Naturaleza (U.I.C.N.) las considera como Áreas Marinas Protegidas categoría VI. (categoría definida para la utilización de los recursos derivados de ecosistemas naturales).2.- No obstante lo anterior, se adjunta información relevante que permite indicar que el sector elegido para emplazar esta Central así como las anteriores sometidas al SEIA , (Farellones y Barrancones), no es el adecuado, desde el punto de vista de la conservación de los ecosistemas marinos particulares:a) El Artículo 4, letra f) del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, define contaminación de las aguas como la introducción en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, por el hombre, directa o indirectamente, de materia, energía o sustancias de cualquier especie, que produzcan o puedan producir efectos nocivos o peligrosos, tales como la destrucción o daños a los recursos vivos, al litoral de la República, a la vida marina, a los recursos hidrobiológicos; peligro para la salud humana; obstaculización de las actividades acuáticas, incluida la pesca y otros usos legítimos de las aguas; deterioro de la calidad del agua para su utilización, y menoscabo de los lugares de esparcimiento y del medio ambiente marino. Conforme a lo indicado precedentemente, y en relación con el sector elegido para emplazar y operar centrales termoeléctricas y terminales marítimos lo siguiente:b) Los proyectos de las centrales termoeléctricas (C.T.E.) se encontrarían emplazados “corriente arriba” de la única Reserva Marina que existe en la Región de Coquimbo: Isla Choros y Damas; así como de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, albergando entre otras especies al 80% de la población de esta especie que existe en el mundo, por lo tanto cualquier impacto no previsto o algún accidente, puede tener consecuencias ambientales y mediáticas insospechadas. Esta especie, se encuentra en categoría vulnerable en la lista de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN, 2006) y se encuentra protegida por la legislación chilena.c) Del mismo modo, este sector es declarado en protección debido a su alta productividad, por ser representativa de la región de transición templada del sistema de la corriente de Humboldt, por ser el hábitat de numerosas especies emblemáticas y amenazadas (UICN, 2006) como el delfín nariz de botella, el chungungo (nutria de mar), el pingüino de Humboldt y el yeco o petrel buceador (Diagnóstico situación sector Punta de Choros, proyecto FNDR, Código BIP 30006824-0).d) Esta reserva representa un 40 % de la superficie de áreas marinas protegidas del centro y norte de Chile, y por lo tanto, su contribución es importantísima para el objetivo de protección del 10 % de los ecosistemas marinos acordado por el gobierno chileno en el marco del Convenio de Biodiversidad (C.B.D.).e) Los proyectos C.T.M., contemplan ingresar agua superficial del sector rico en producción primaria, con huevos y larvas de peces, mariscos y la vida microscópica (zoo y fitoplancton), los que no sobrevivirán el paso por la planta termoeléctrica por las altas temperaturas, la exposición a la presión hidrodinámica por el flujo comprimido dentro de las cañerías, y al uso de sustancias químicas como los antiincrustantes a utilizar.f) Los volúmenes de agua de mar que se deben utilizar, mediante succión, para el enfriamiento diario de un condensador, equivaldría aproximadamente al volumen total anual de la Bahía de Tongoy, situación que produciría la desaparición del alimento y la vida silvestre de la cadena trófica marina; el empobrecimiento de las zonas de pesca artesanal y la restricción de la capacidad de carga a la acuicultura extensiva: bivalvos filtradores que se alimentan en forma natural de lo que tiene el mar (Fuente; Universidad Católica del Norte).g) Con respecto al diferencial de temperatura de agua de mar a descargar por la C.T.M., el proyecto en comento contempla +/- 10º C, lo que traerá consigo efectos sobre procesos fisiológicos y ecológicos, los cuales podrían tener fuertes repercusiones sobre la biota marina, acarreando cambios en las tasas de crecimiento, conducta y fecundidad (capacidad de reproducción) de las especies, las que en el mediano plazo sí podrían afectar el tamaño de las poblaciones y el funcionamiento del ecosistema.h) En el estudio de impacto ambiental (E.I.A.) analizado, se documentan pocas o escasas especies en el hábitat intermareal rocoso y en el submareal arenoso, antecedentes considerados bajos para la Región, ya que ni en sitios fuertemente contaminados con cobre, como sucede en la Región de Atacama, se observan valores de riqueza de especies tan bajos. Rivadeneira y colaboradores (2002, Marine Ecology Progress Series) detectan la presencia de más de 20 especies sólo de moluscos intermareales, en sitios cercanos al área de estudio. Lancellotti y Stotz (2004, Marine Pollution Bulletin), documentan más de 191 especies de invertebrados en sectores submareales blandos de la Región de Atacama. En este mismo sentido, el estudio ignora por completo la riqueza de especies de otros grupos taxonómicos, macro y microscópicos, ejemplo, plancton. Grupos conocidamente representados en este tipo de ecosistemas marinos, como especies planctónicas, macroalgas, peces y aves marinas, entre otras, fueron no considerados en el E.I.A. En consecuencia, se advierte lo poco representativo que fue el estudio de diversidad marina en la zona, se indica que los organismos intermareales no se verán afectados, ya que pueden adaptarse a cambios de temperatura. Por la gran subestimación de la biodiversidad marina, cualquier programa de monitoreo a futuro, tendiente a detectar posibles impactos de la operación del proyecto marino, entregará una visión completamente errónea, subestimando posibles extinciones locales.i) De acuerdo a lo anterior, la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo, corresponde a un sistema representativo de la región de transición templada del Sistema de la Corriente de Humboldt (S.C.H.) y posee numerosas características que lo hacen único en la costa de Chile, para ser considerada en protección:j) Físicamente se encuentra en una zona donde hasta ahora el impacto de la actividad antrópica es limitado, al no existir grandes centros urbanos en sus cercanías.k) Es el hábitat de numerosas especies emblemáticas y objeto de conservación como el delfín nariz de botella “Tursiops truncatus”, el chungungo “Lontra felina”, el pingüino de Humboldt “Spheniscus humboldti” y el yunco “Pelecanoides garnotii”.l) Es un área donde se produce surgencia permanente.m) Es una zona con altas densidades, tasas de retención y reclutamientos de larvas de especies de gran importancia comercial y comunitaria como el loco “Concholepas concholepas”, lapas “Fissurella spp.”, erizo “Loxechinus albus”, las praderas de algas pardas constituidas por las especies del género “Lessonia spp.”.n) Es un área de interés turístico, con visitantes concentrados durante el período estival, y que posee gran potencial para el desarrollo de actividades eco-turísticas.o) Se debe hacer mención que el lugar en que se propone instalar esta generadora de energía, constituye un enclave único a nivel nacional y mundial de biodiversidad tanto terrestre como acuática, por ello, pensar en mitigar, básicamente requiere modificaciones de ingeniería del proyecto para que los sistemas de enfriamiento sean cerrados y de este modo se evite la toma de agua de mar y su posterior descarga. No obstante, la compensación en este escenario no tiene cabida, dado que no es posible replicar este sistema natural en otro contexto.p) Por otro lado, es necesario señalar, que el compromiso del Estado de Chile es contar con ecosistemas en protección, compromiso que también daría cumplimiento al Convenio de Biodiversidad, por lo tanto variadas zonas del país están siendo evaluadas por diversos comités técnicos (conformados por servicios públicos y coordinados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente), tales como: el Comité Técnico de Áreas Marinas y Costeras Protegidas, Comité Técnico de la Política de Áreas Protegidas, Comité Técnico de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y el Comité Nacional de Humedales; con el propósito de definir los sitios de conservación de los ecosistemas, sin desmedro de autorizar algunas actividades de bajo impacto sobre ellos.3.- En consecuencia y dado que parte de la Misión de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, considera proteger el medio ambiente y sus recursos naturales, esta Autoridad Marítima manifiesta que la zona o área marítima propuesta para implementar el proyecto no es ecológicamente viable, por lo cual la Empresa deberá buscar otros sectores que no sean altamente sensibles o redefinir sus impactos negativos al medio ambiente acuático, para hacer de este un proyecto sustentable.
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Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Marcelo Riveros Valenzuela
Gobernador Marítimo
Gobernación Marítima, Región de Coquimbo
CG
- Archivo


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SERÁ ESTE EL CASO!???...FUERA LAS TERMOELECTRICAS...
SALUDOS DESDE LOS CHOROS Y PUNTA DE CHOROS
Gracias a personas como Uds. que realmente sienten este tema como propio que es como todos los chilenos deberian sentirlo ya que es nuestro patrimonio .
Les felicito y por supuesto vengan a apoyar la accion de los ciudadanos que nos estamos defendiendo de la depredacion de nuestro territorio
Te saluda ATTE.
Rosa Rojas Guala
Presidenta
MODEMA