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Enviado por MODEMA el 18/10/2008 a las 10:50 PM
MODEMA

Según registros recientes, las Reservas Marinas Islas Choros y Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, albergan el 80 % de la población de Pingüino de Humboldt que existe en el mundo (ver documento adjunto). Esta especie está en categoría vulnerable en la lista de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2006) y también tiene el status de vulnerable según el Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile (CONAF, 1993), por lo mismo se encuentra protegida por la legislación chilena. Por otra parte, la Reserva Marina creada en torno a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, se encuentra directa y estrechamente vinculada a los propósitos de conservación de esta unidad. En realidad existen justificaciones e intereses con compromisos recíprocos para ambas figuras de conservación. De hecho, la Reserva Marina, a parte de la importancia pesquera de la zona que comprende, fue declarada como tal debido a su alta productividad, por ser representativa de la región de transición templada del sistema de la corriente de Humboldt, y por ser el hábitat de numerosas especies emblemáticas y amenazadas. Además del Pingüino de Humboldt (

 

 

 

Spheniscus humboldti), destacan el delfín nariz de botella (Turciops truncatus), el chungungo (Lontra felina) y el yunco o petrel buceador (Pelecanoides garnotti).

 Cabe destacar que esta última especie corresponde a una de las cuatro especies más amenazadas y priorizadas en el Programa para la Conservación de la Flora y Fauna de Chile (CONAF, 1999). Por otra parte, cualquier amenaza a las reservas aledañas significa poner en riesgo los objetivos de conservación de la biodiversidad que éstas contienen y los compromisos internacionales adoptados por nuestro país en estas materias. Además de la obligación de los organismos competentes del Estado en estas materias, de acuerdo con lo consignado en los Art. Nº 37 y 38 de la Ley 19.300.

g) Respuesta: El titular acoge y comparte la preocupación de fondo señalada en el párrafo anterior, en el sentido que

“cualquier amenaza a las reservas aledañas significa poner en riesgo los objetivos de conservación de la biodiversidad que éstas contienen y los compromisos internacionales adoptados por nuestro país en estas materias. Además de la obligación de los organismos competentes del Estado en estas materias, de acuerdo con lo consignado en los Art. Nº 37 y 38 de la Ley 19.300.”. Sin embargo, le llama la atención que todo lo que se le exigirá y cumplirá el Proyecto, que dado que está fuera del área de influencia directa e indirecta de la Reserva, no tendrá impacto sobre ella, debiera también estar ejecutándose hoy en dicha Reserva con acciones concretas de gestión y protección de la misma, según el mandato que se señala. Lamentablemente, dicha exigencia no se condice con las pobres condiciones que cualquier visitante puede observar hoy a simple vista en dichas áreas protegidas. Por citar sólo las más evidentes: Existencia abundante de basura en diversos lugares. Falta de infraestructura adecuada y de personal suficiente para el control de los hábitos de los turistas ante el aumento de su afluencia. Falta de control a la mantención de las lanchas que realizan los viajes desde la costa, con riesgos reales (aunque de volúmenes menores) de derrames de combustibles. Inexistencia de elementos adecuados de protección de la Reserva ante eventos graves que pudieran significar derrames de combustibles de naves de gran tamaño como se le pidió evaluar al Proyecto (no existe kit de protección en el lugar y el que existe más cercano está en Coquimbo), con riesgos de retraso en la protección y mitigación real del impacto ambiental en la Reserva, ya que por las costas de la región, circulan periódicamente embarcaciones de gran tamaño. Nuestro Proyecto sí contará con las medidas de mitigación y los elementos de prevención para que eventuales contingencias generen el

“cualquier amenaza a las reservas aledañas significa poner en riesgo los objetivos de conservación de la biodiversidad que éstas contienen y los compromisos internacionales adoptados por nuestro país en estas materias. Además de la obligación de los organismos competentes del Estado en estas materias, de acuerdo con lo consignado en los Art. Nº 37 y 38 de la Ley 19.300.”. Sin embargo, le llama la atención que todo lo que se le exigirá y cumplirá el Proyecto, que dado que está fuera del área de influencia directa e indirecta de la Reserva, no tendrá impacto sobre ella, debiera también estar ejecutándose hoy en dicha Reserva con acciones concretas de gestión y protección de la misma, según el mandato que se señala. Lamentablemente, dicha exigencia no se condice con las pobres condiciones que cualquier visitante puede observar hoy a simple vista en dichas áreas protegidas. Por citar sólo las más evidentes: Existencia abundante de basura en diversos lugares. Falta de infraestructura adecuada y de personal suficiente para el control de los hábitos de los turistas ante el aumento de su afluencia. Falta de control a la mantención de las lanchas que realizan los viajes desde la costa, con riesgos reales (aunque de volúmenes menores) de derrames de combustibles. Inexistencia de elementos adecuados de protección de la Reserva ante eventos graves que pudieran significar derrames de combustibles de naves de gran tamaño como se le pidió evaluar al Proyecto (no existe kit de protección en el lugar y el que existe más cercano está en Coquimbo), con riesgos de retraso en la protección y mitigación real del impacto ambiental en la Reserva, ya que por las costas de la región, circulan periódicamente embarcaciones de gran tamaño. Nuestro Proyecto sí contará con las medidas de mitigación y los elementos de prevención para que eventuales contingencias generen el

mínimo impacto ambiental, y está disponible para participar y apoyar proyectos que colaboren con el desarrollo del borde costero de la Comuna de La Higuera.

Para mayor profundización y claridad, el titular informa que para dimensionar el eventual riesgo del Proyecto sobre las Áreas Protegidas, que no son parte del área de influencia directa ni indirecta del Proyecto, se realizaron los siguientes estudios con sus respectivas conclusiones:

 

Modelación voluntaria de las emisiones atmosféricas, del Proyecto CTF por separado, y de los tres proyectos en evaluación en el SEIA, en conjunto y cuyos resultados señalan sin lugar a dudas que el impacto conjunto de las emisiones de las 3 centrales prácticamente no es percibido en la Reserva (ver respuesta a pregunta Nº 34, especialmente Tablas Nº 4 y 5);

 

Modelación de la descarga de RILES al mar; los que cumplen el DS 90.

 

Modelación de un derrame de petróleo o carbón de un barco entrando a la bahía de Totoralillo, que señala que producto de las dirección de las corrientes en la zona, el derrame en ningún caso se desplaza en la dirección de la Reserva, sino que se quedaría en zonas aledañas, ya sea de la Bahía de Totoralillo o se acerca a la Caleta de Chungungo.

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