DE : DIRECTOR CONAF REGION DE COQUIMBO
A : DIRECTOR CONAMA REGION DE COQUIMBO
Vista y analizada la Adenda Nº 2 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Central Térmica Barrancones”, presentado por Suez Energy S.A., la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en virtud de sus atribuciones y facultades como organismo del Estado con competencias ambientales, informa a usted lo siguiente:
1.- La Corporación Nacional Forestal, tiene la tuición y administración de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, en virtud del Decreto Supremo N° 4 del Ministerio de Minería de fecha 3 de Enero de 1990, en el cual se señala textualmente en su Artículo 3º: “La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal”. Además, el Artículo 10 de la Ley de Bosques, Decreto Supremo N° 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, otorga a la Corporación Nacional Forestal el rol de administrar estas áreas bajo protección oficial, dentro del marco que impone el cumplimiento de los objetivos de conservación y protección prescritas por ley.
2.- La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt protege recursos de fauna con problemas de conservación, que involucran ambientes marinos y terrestres. Al respecto, cabe destacar las siguientes consideraciones tenidas en cuenta:
a) La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt tiene una superficie total de 859,3 hectáreas y es la única Área Silvestre Protegida (ASP) de la Provincia de Elqui que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE). Además de su rol en la conservación de la naturaleza, es un atractivo turístico, recibiendo un total de 26.625 visitantes registrados el año 2008, teniendo una gran importancia en la economía local y regional.
b) Esta Reserva es considerada Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Regional en la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad, refrendada por el Comité de Ministros de CONAMA en Diciembre del 2003.
c) El entorno marino de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ha sido declarado Reserva Marino Costera y ambas se encuentran directa y estrechamente vinculadas en sus propósitos de conservación.
d) Ambas Reservas forman parte de la región de transición templada del sistema oceanográfico de la corriente de Humboldt, y es hábitat de numerosas especies amenazadas. Entre ellas el Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), el Delfín Nariz de Botella (Turciops truncatus) con la única población permanente y estable en un lugar del país, el Chungungo (Lontra felina) en Estado de Conservación Vulnerable y el Yunco o Petrel Buceador (Pelecanoides garnotti), especie también en estado Vulnerable.
e) La Reserva Nacional es uno de los pocos lugares de nidificación de la especie “Yunco” en el país. Esta ave marina está incluida en el Programa para la Conservación de la Flora y Fauna Amenazada de Chile (CONAF, 1999), y en el Plan de Acción para la Conservación de la Diversidad Biológica. Además, se encuentra protegida del comercio internacional por la Convención de Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES, 1975).
f) La Reserva alberga el 80 % de la población de Pingüino de Humboldt que existe en el mundo: especie que se encuentra en categoría vulnerable en la lista de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2006) y también tiene el status de vulnerable según el Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile (CONAF, 1993).
g) La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt posee recursos ligados a compromisos internacionales suscritos por el Estado, tales como: Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado el año 1995 (Decreto Supremo N° 1963); Convención para la Protección de la Flora, Fauna, y las Bellezas Escénicas Naturales de América, ratificada en 1967 (Decreto Supremo N° 531); y el Convenio sobre la Conservación de las Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, ratificada en 1981 (Decreto Supremo N° 868).
3.- El Adenda Nº 2 no recoge todas las observaciones y requerimientos de aclaraciones que CONAF formalizó respecto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En lo general, estas observaciones y requerimientos de aclaraciones se refieren a lo siguiente:
a) El EIA carece de la información y análisis que permitan descartar la susceptibilidad de que el proyecto pueda afectar la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Ello, desatendiendo el requerimiento de que el titular del proyecto aporte toda la información necesaria, según se establece y obliga en el artículo Nº 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se reitera el carácter subjetivo y discrecional de los argumentos que el titular utiliza para descartar efectos del proyecto sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Independiente de las modelaciones físico-químicas que implica el vertimiento de agua con mayor temperatura en la zona, y los impactos de sitio sobre el fito y zooplancton que se producirían por la succión, el estudio no realiza una modelación objetiva de la dimensión biológica o ecosistémica que se expresa en el lugar afectado. La zona aledaña a la ubicación de la termoeléctrica, es parte de un sistema abierto que es capaz de sostener ensambles de fauna singulares, con interrelaciones, uso del espacio y ciclos poblacionales determinantes en sus patrones de distribución y abundancia. Muchas de las especies que se verán afectadas, tienen problemas de conservación y poseen ámbitos de hogar y condiciones de nicho ecológico (e.g. reproductivas y tróficas) que abarcan tanto la zona de emplazamiento del proyecto, como el área protegida referida.
La empresa, al no aceptar ni reconocer que la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt es un área susceptible de ser afectada, no incluye este territorio en su línea base. Ello imprime una gran debilidad al Estudio de Impacto Ambiental, ya que no es posible identificar el conjunto de impactos y su magnitud. Por ende, tampoco es posible analizar si existen o no medidas de reparación o compensación para estas áreas. El eludir este reconocimiento implica que el proyecto no se está haciendo cargo de sus efectos, características y circunstancias sobre el medioambiente.
b) La Línea de Base no recoge adecuadamente los contenidos mínimos establecidos para un Estudio de impacto Ambiental, según lo establece el Artículo Nº 12, literal f del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, CONAF ha reiterado las limitaciones espacio-temporales de la Línea de Base que sustenta el EIA. Las variaciones intra e interanuales de los patrones de distribución y abundancia de la biodiversidad existente en la zona, la variaciones climáticas y oceanográficas, más la complejidad de las interrelaciones ecosistémicas y comunitarias referidas en literal anterior, restringen las interpretaciones y evaluaciones de impactos ambientales que se consideran en el EIA. Según queda de manifiesto en el estudio “Análisis de los Potenciales Efectos Ambientales de la Operación de Proyectos Termoeléctricos en Ambientes Marinos de la Cuarta Región: Informe Final”, preparado por académicos de la Universidad Católica del Norte el año 2008 (citado y referido en el Adenda 2), y en las observaciones aportadas por el Vicerrector Académico de la misma Universidad el año 2007 (en el marco de la participación ciudadana del EIA de la Central Termoeléctrica Farellones), la información disponible no es suficiente para descartar, con niveles de certeza aceptables, impactos sobre los recursos naturales asociados a la Áreas Protegidas de la zona aledaña del proyecto.
Cabe destacar las conclusiones y aseveraciones que el editor y coordinador del estudio recién referido, Profesor Julio Vasquez, expresara en reunión de la COREMA del pasado Lunes 26 de Enero de 2009. Este académico afirmó en forma taxativa que las Áreas Protegidas de la Comuna de la Higuera son susceptible de ser afectadas por impactos predecibles por la instalación y operación de una termoeléctrica en la zona, los impactos sobre estas áreas protegidas no son compensables y que él no recomendaría la instalación de este tipo de proyectos en una zona donde haya áreas de conservación.
c) Se considera que el EIA subestima impactos sobre la flora, fauna y ecosistemas, que bajo estas circunstancias podrían generar las emisiones de gases y material particulado tóxicos, durante la operación de la Central Termoeléctrica. Se hace necesario que la modelación de contaminación atmosférica se haga cargo de la singularidad del sitio de emplazamiento de la Termoeléctrica. En este lugar se dan condiciones atmosféricas particulares, con presencia de neblinas costeras, un fenómeno de inversión térmica sobre los 500 m., y un cordón montañoso paralelo a la costa.
Este planteamiento es corroborado por los antecedentes presentados por la consultora “Enviro Modeling”, durante una reunión de gabinete realizada el pasado 05 de Noviembre de 2008, en la Intendencia Regional. Dichos antecedentes corresponden a los resultados de un estudio sobre emisiones y modelación de la pluma de dispersión de contaminantes hacia la atmósfera, que generarían Centrales Termoeléctricas sometidas al Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA), el cual fuera contratado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
d) La Central Termoeléctrica producirá impactos adversos en su etapa de construcción y, potencialmente, en su etapa de operación, sobre componentes vegetales de la zona, como es el caso del “Lucumillo” (Myrcianthes coquimbensis). Esta especie está clasificada como “en peligro de extinción” y posee un rango de distribución particularmente restringido.
El proponente establece medidas para compensar los ejemplares de “Lucumillo” que serán afectados durante la etapa de construcción, pero no considera dentro de sus propuestas de medidas de mitigación, reparación y compensación de aquellos individuos que pueden ser afectados durante la etapa de operación del proyecto. Esto es particularmente sensible si se consideran las condiciones y circunstancias atmosféricas descritas en el literal anterior, y que pueden originar fenómenos de lluvia ácida en la zona.
e) Respecto de la respuesta Nº II-7 del Adenda, hay que destacar que cuando CONAF hace referencia a tratados, acuerdos y convenciones internacionales referidas a la conservación de recursos naturales, lo hace con el propósito de contextualizar las atribuciones y facultades que sustentan sus observaciones y opinión, con el fin de eventuales impactos negativos sobre recursos naturales que son sujeto de protección oficial.
En conclusión se reitera que las observaciones y argumentos jurídicos y técnicos entregados por CONAF, no han sido correctamente considerados ni aclarados. En consecuencia, el titular no se hace cargo de los potenciales impactos que afectan a los componentes biológicos ligados a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.
4.- En su respuesta Nº IX-4 del Adenda, el proponente contradice el análisis que inicialmente se presenta en el Capítulo 3 del EIA. En este capítulo, el titular descarta la procedencia de justificar el ingreso del estudio por que el proyecto se encuentre emplazado en una zona susceptible de afectar un Área Silvestre Protegida. En la respuesta del Adenda 2, en cambio, se está justificando el ingreso al SEIA de acuerdo a lo consignado en los literales b) y d) del Artículo Nº 11 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, los cuales enfatizan la condición de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, la localización próxima de áreas protegidas susceptibles de ser afectadas y el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar el proyecto. Esta condición también contradice todas las argumentaciones que sostiene el titular, respecto de que la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt no se encontraría dentro de la zona de influencia del proyecto.
Esta respuesta confunde y supone que hay un error por parte del titular.
5.- En el Adenda Nº 2, sujeto del presente análisis, se cita y hace referencia al Estudio: “Análisis de los Potenciales Efectos Ambientales de la Operación de Proyectos Termoeléctricos en Ambientes Marinos de la Cuarta Región: Informe Final”. Este estudio fue elaborado por el Departamento de Biología Marina de la Universidad Católica del Norte y fue encomendado por Comisión Nacional de Energía. El informe final de este estudio fue despachado por CONAMA a la CONAF, para conocimiento y fines pertinentes. En virtud de esto último, recientemente, la CONAF envió a CONAMA un análisis detallado de los alcances y conclusiones que le mereció el estudio, desde la perspectiva de sus competencias y atribuciones. Al respecto, esta institución señala lo siguiente:
a) El estudio aporta y enfatiza antecedentes sobre la riqueza de los ecosistemas involucrados; redunda en la necesidad de realizar estudios de una mayor escala espacial y temporal para evaluar impactos potenciales a una escala de sitio y local; cuestiona los alcances metodológicos de los Estudios de Impacto Ambiental de los tres proyectos presentados al SEIA; y , por lo mismo, pone en evidencia como estos Estudios no permitirían descartar impactos negativos sobre recursos naturales vinculados directa e indirectamente a Áreas Protegidas del Estado, que existen en la zona.
b) Por otra parte, el estudio aporta antecedentes sobre el valor ecológico de la zona que posiblemente será afectada. Muchos de ellos son precisamente los que han justificado la creación de las áreas protegidas marinas y terrestres en la zona aledaña al emplazamiento de estos proyectos.
c) Las citas y referencias que el proponente hace de este estudio en el Adenda 2, son dirigidas, sesgadas y parciales. De hecho, casi todas ellas se limitan a aludir planteamientos del resumen ejecutivo y las conclusiones de este estudio, descartando aspectos fundamentales del cuerpo de éste informe y que constituyen aspectos centrales de la naturaleza y objetivos que justificaron su desarrollo (e.g. el análisis de identificación y valoración de impactos ambientales que hace el informe).
d) Esta Corporación opina que no es correcto que el estudio plantee el establecimiento de sistemas de monitoreo o seguimiento, prácticamente como una alternativa de mitigación. Esta propuesta es totalmente inconsistente con el sentido precautorio o preventivo que se establece en la Ley 19.300 para el SEIA. Especialmente, en aquellas materias de potenciales efectos sobre recursos de alto valor para el país, como son las áreas protegidas por el Estado.
La detección de efectos degradantes en la naturaleza y el medio ambiente por medio de monitoreos, no constituye una medida de mitigación. Los sistemas de monitoreo y seguimiento no impiden el que puedan ocasionarse situaciones que produzcan impactos negativos significativos, que pongan en riesgo los recursos naturales de la zona.
e) En consecuencia, CONAF considera que la línea de base y valoración de impactos del proyecto, no entregan el sustento que asegure la validez del Plan de Seguimiento o Monitoreo propuesto por el titular.
6.- Esta Corporación, como administradora de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, basada en la opinión de otros servicios con competencia en el medio marino, hace presente que las características de la zona marítima aledaña a esta unidad la hacen susceptible de ser afectada por la operación de la Central Térmica.
La Gobernación Marítima, en su pronunciamiento al Adenda N° 1 del Estudio de Impacto Ambiental “Central Térmica Barrancones”, señala que a su juicio las áreas protegidas deben ser incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Por su parte, SERNAPESCA, en su pronunciamiento a este mismo Adenda, señala: “reitera al titular que la instalación y operación de la CTB se localiza en las cercanías de áreas protegidas susceptibles de ser afectadas”
En atención a todo lo anterior, el proponente del Proyecto Central Termoeléctrica Barrancones insiste en no considerar en su evaluación la presencia de un área bajo protección oficial susceptible de ser afectada. En consecuencia, no se hace cargo de los posibles efectos, características y circunstancias, que pueden generarse sobre los elementos de la diversidad biológica que se protegen en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Esto implica poner en riesgo los objetivos de conservación y los compromisos nacionales e internacionales contraídos por nuestro país en estas materias. Por lo tanto, esta Corporación se pronuncia inconforme con el Estudio de Impacto Ambiental que sustenta el proyecto “Central Térmica Barrancones”.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
JOSÉ MIGUEL TORRES HIDALGO
INGENIERO FORESTAL
Archivo / Partes
DIRECTOR CONAF REGION DE COQUIMBO
JMT/LYP/CSM/WCV/CNR/VLS/aor
DISTRIBUCION:
Señor Marcelo Gamboa Agüero
Director CONAMA Región de Coquimbo
C/c:
- Directora Ejecutiva CONAF
- SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo.
- Gobernador Provincial de Elqui
- I. Municipalidad de La Higuera
- Directora Regional del SAG, Región de Coquimbo
- Coordinador de Regiones, CONAF
- Gerente de Áreas Protegidas y Medio Ambiente, CONAF
- Jefe Provincial Elqui, CONAF
- Unidad Jurídica Regional
- DAPMA Regional
- Unidad Gestión Ambiental Regional
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