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ICSARA 2 Cruz Grande en la comuna La Higuera

Enviado por MODEMA el 24/02/2009 a las 02:21 PM
MODEMA

Informe Consolidado Nº 2 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Termoeléctrica Cruz Grande "

Descripción de proyecto 1.

- Respecto a las coberturas digitales formato shape entregadas por el titular, estas no tienen bases de datos por lo que no entregan información relevante, sobretodo, respecto a los estudios de flora y fauna. Se solicita se incorporen las bases de datos. 2.- Se solicita se entreguen los datos digitales de la COT realizada (polígonos con base de datos), tal como se presenta en el plano del anexo 29 (figura 3: Plano de vegetación). 3.- Se solicita al titular entregar en forma detallada las concentraciones de las emisiones que producirá el proyecto las cuales deberán ser contrastadas con las que el titular se compromete a monitorear tanto en emisión como en calidad de aire. 4.- Debido a la diferencia de las capacidades volumétricas calculadas para el depósito de cenizas, el titular deberá entregar detalladamente todos los criterios de decisión considerados en las dos instancias. Así mismo, se solicita aclarar si la cifra 264600, corresponde a metros cúbicos anuales o a toneladas anuales, ya que en el anexo 8 se señala las dos unidades para esta cifra. Además en la cubicación no se indica la inclusión de la capa de suelo natural que cubrirá el depósito al final de su vida útil y las capas de arcilla impermeabilizante que se utilizarán en la operación. De igual forma, se observa que con la nueva cubicación se aumenta aproximadamente al doble de la capacidad volumétrica del depósito, a pesar que se mantiene la cantidad de ceniza generada entre la primera y segunda estimación, en consecuencia el titular establece que la vida útil del depósito aumenta más de tres veces, de 9.5 años a 30 años. Situaciones que a juicio de la Autoridad Sanitaria, es altamente inconsecuente con lo informado originalmente y sobre todo al dejar abierta la posibilidad de un uso alternativo en caso que el depósito no tenga la capacidad real de almacenar las cenizas generadas por el proyecto, la cual bajo ningún modo queda aprobada en este proceso de evaluación. 5.- Respecto al depósito de cenizas, indicar procedencia y volumen de arcillas a utilizar para realizar la compactación de la base del depósito de manera de no impactar negativamente zonas aledañas al proyecto. 6.- Respecto a la velocidad y dirección del viento, señalar si los datos obtenidos en la caleta Cruz Grande son representativos a la zona del depósito que se encuentra a unos 6 km al interior de Chungungo y una altura mayor que el nivel del mar. 7.-El titular deberá indicar las características de la arcilla a utilizar, también deberá señalar las medidas y frecuencia de verificación de éstas, el manejo detallado de la arcilla tanto en el sector de acopio como la aplicación en el depósito que incluya porcentaje de compactación, medidas de mitigación de material particulado en el sector de acopio, cantidad estimada por unidad de tiempo, altura de la capa basal de impermeabilización, procedimiento detallado de aplicación de la arcilla y las cenizas, medios verificadores y frecuencia para todas estas medidas, incluyendo la humedad de disposición de las de cenizas. Además deberá especificar si se considera impermeabilización de los muros del depósito a medida que se efectúe la disposición del material. 8.- Respecto al emplazamiento del depósito de cenizas y a los antecedentes hidrológicos e hidrogeológicos presentados, el titular deberá entregar antecedentes técnicos propios del sector de emplazamiento del depósito que avalen lo señalado por el titular sobre la inexistencia de afloramiento de agua (aguas alumbradas) y aguas subterráneas. 9.- Sobre las “calicatas de monitoreo” de aguas subterráneas, el titular deberá indicar la ubicación exacta de éstas, estableciendo criterios de decisión asociado, al igual que para la profundidad y número comprometidos. Deberá establecer además parámetros de monitoreo, indicar referencia comparativa de éstos. Deberá establecer además, una línea de base para verificar si hubiese variación en la calidad del agua subterránea. 10.- En el Informe Análisis Químico de Cenizas, Presentado en DIA del Proyecto “Flexibilización Unidad Nº 3 Guacolda”, señalado en la respuesta 13, página 293, no se establece la similitud de los insumos utilizados con el proyecto y tampoco se incluye un test de lixiviación de las cenizas. En consecuencia el titular deberá presentar la información faltante. 11.- El titular indica que las cenizas poseen características puzolánicas, al respecto se deberá entregar los antecedentes que avalen esta afirmación, la cual deberá explicitar los compuestos químicos que atribuyen dichas propiedades cementantes a las cenizas, además se deberá indicar las sustancias que intervienen en la reacción química de cementación de la ceniza. 12.- El titular compromete un 25% de humectación de cenizas para su compactación y disposición final, al respecto deberá indicar si esta es la humedad optima para este fin y entregar antecedentes técnicos que avalen su afirmación. 13.- Con respecto al transporte de cenizas se le indica al titular que éste deberá ser en camiones con cierre hermético considerando la distancia a recorrer desde la central hasta el cenicero y el atravieso por sectores cercanos a la población de Chungungo. Además se le solicita describir el sistema de cierre hermético a utilizar y los medios verificadores y registros asociados. 14.- Respecto al sistema de transferencia de las cenizas mediante correa transportadora, el titular deberá indicar cuales serán las medidas para minimizar la emisión de material particulado tanto en los puntos de transferencia como en el sitio de acopio. 15.- Se señala en la respuesta a la pregunta 17, página 18, lo siguiente: “El Titular aclara que no es necesario chequear la humedad de las cenizas antes de ser transportadas al Depósito para su disposición final. La humectación se vuelve necesaria para la compactación de las cenizas una vez en el depósito. El material debe colocarse con una humedad cercana al 25%, cifra que debe ser verificada posteriormente con ensayes de laboratorio”. Sin embargo no deja claramente establecido si se verificará la humedad antes de ser transportada, tal como lo señala en el EIA Capitulo 2-43, o modificará el lugar de chequeo. Además deberá indicar la frecuencia de muestreo y el período en que se obtendrán los resultados de los análisis. 16.- El titular deberá indicar las condiciones e infraestructura que usará para el lavado de camiones del depósito de ceniza, así como el tratamiento y disposición final que le dará a las aguas residuales del lavado de camiones en el depósito de cenizas, indicando la normativa que éstas deberán cumplir de acuerdo al destino y su respectivo programa de monitoreo. 17.- Con respecto al muro pantalla ubicado en el extremo sur oeste del confinamiento de canchas de carbón y la utilización de material excedente para la construcción de éste, se solicita entregar características de construcción del muro señalado. 18.- Debido a la cercanía que el camino tiene con la localidad de Chungungo y el flujo de vehículos entre la central y el depósito de cenizas, el titular deberá presentar una alternativa de mayor eficiencia que el riego como medida de mitigación de la emisión de material particulado producido por el transito de vehículos en la ruta D-190. 19.- Se solicita al titular indicar el manejo que se le dará en las instalaciones del proyecto a los residuos marinos generados, por ejemplo en el sistema de aducción de agua de mar. 20.- En respuesta a la pregunta 32, página 309, el titular entrega diversa información, sin embargo, no deja claro si considera un equipo de control alternativo al precipitador electroestático en caso que éste sufra algún desperfecto. 21.- Sobre los sistemas de verificación de funcionamiento de los sistemas de abatimiento de gases y material particulado, se le solicita al titular entregar un resumen de éstos y mantener registros que permitan verificar el funcionamiento, fallas, reparaciones y mantenciones realizadas a estos equipos, incluido el monitoreo continuo de la emisión de NH3, los cuales deberán contener como mínimo una descripción del evento, posibles causas de falla y medidas adoptadas. 22.- Es necesario que el titular precise "tipos de mejoramientos viales y/o aperturas de vías que se ejecutarán para la operación del proyecto, en cuanto a anchos de perfil de las vías, mejoras en radios de giro, tipo de carpeta o pavimento, señalética a disponer, indicando cronograma y compromisos de estos trabajos, planos de su trazado y sectores que se intervendrán, en particular en las inmediaciones o al interior de los poblados en donde se desarrolle el flujo del transporte del proyecto”, siendo insuficiente la respuesta informada a Observación N°16 del Adenda. 23.- Se informa al titular que existe el Convenio de Programación Dirección de Obras Portuarias - Gobierno Regional de Coquimbo, que considera el proyecto “Ampliación Muelle Caleta Chungungo, La Higuera”. De acuerdo a lo anterior, el Titular debe aportar los antecedentes necesarios para determinar y garantizar que no existirá interferencia del proyecto Central Termoeléctrica Cruz Grande, tanto en su etapa de construcción como en la de operación, sobre la infraestructura portuaria artesanal proyectada por el MOP en el sector de caleta Chungungo. 24.- Respecto de la respuesta a la pregunta 16, sección I, se le solicita al Titular referirse con mayor información del sistema de abatimiento que operará en el traspaso de correas. 25.- Respecto de las "manteletas" para la mitigación de la caída de carbón al mar. Se consulta si el plástico tejido es impermeable. Indicar la frecuencia de revisión del estado y cada cuánto se hará el recambio del material. 26.- Respecto a lo señalado en el Ord Nº12.600/25/26, de fecha 10.02.2009 de la Gobernación Marítima de Coquimbo, se puede señalar lo siguiente: - La empresa no ha dado respuesta a todas las observaciones planteadas mediante el oficio G. M. COQ Ord. N° 12.600/25/83, del 24 de Julio del 2008, información necesaria para continuar con la evaluación del proyecto, conforme a las especificaciones establecidas en el artículo 8, inciso 1, de la Ley 19.300. - Respecto a la información señalada con la profundidad de succión (16 metros) que tendrá la empresa, no se especifica si el tramo de 210 m. que existe desde la costa a esa profundidad corresponde a un área con bajo reclutamiento larval, de alta biodiversidad u otro proceso y si esta profundidad es la máxima que existe en el área solicitada. - Conforme a lo planteado en la adenda 1, respecto a los diferenciales de temperatura de 3° C, es necesario señalar que, de las actividades normales que posee una termoeléctrica se tiene conocimiento que los deltas de temperatura se encontrarían siempre entre los 7° u 8° C. Por lo cual, la empresa deberá justificar la aseveración señalada y, que de ser así, se informe en qué proceso, antes de las unidades de descarga, se encontrarían la disminución de este parámetro temperatura a los rangos de captación. - El titular del proyecto hace mención que dará cumplimiento a la tabla N° 5 de la Norma de Emisión, fuera de la Zona de Protección Litoral. Al respecto, no se entiende si la empresa contará con un emisario submarino para las unidades de descarga o con uno para cada una de ellas. A la fecha la empresa no ha hecho llegar ningún estudio proponiendo la o las Z.P.L. respectivas, antecedentes que debieran ser evaluados en forma sectorial y no en el marco del S.E.I.A. - En cuanto a la consulta relacionada con el cumplimiento de la normativa internacional de conservación y protección de la diversidad biológica, la empresa no emite un pronunciamiento al respecto. -Del mismo modo, se hace necesario señalar que la empresa debiera tomar como referencia algunas de las conclusiones obtenidas del informe "Análisis de los Potenciales Efectos Ambientales de la Operación de Proyectos Termoeléctricos en Ambientes Marinos de la Cuarta Región", preparado por el Dr. Julio A. Vásquez, del Departamento de Biología Marina Universidad Católica del Norte, en las cuales se fundamentan los impactos que generaría la empresa con las actividades de succión y descarga de agua de mar. 27.- La ubicación del proyecto Central Térmica Cruz Grande en un sector donde en las zonas altas se presenta el fenómeno climático de Camanchaca, hace necesario verificar la influencia de las emisiones atmosféricas en la calidad del agua condensada en el sector, por su aporte al suelo y la posible afectación de las aguas subterráneas por la infiltración de éstas y determinar si el proyecto afectaría la futura implementación de proyectos orientados a utilizar este fenómeno de condensación en los sistemas de abastecimiento de agua del sector. 28.- Se reitera la solicitud efectuada en las observaciones del Estudio respecto de generar una línea de base de las aguas condensadas que permita tener un registro de la calidad de estas antes del inicio del proyecto. El titular deberá disponer por cuenta propia del sistema de mallas (de condensación) si las anteriores se encuentran en desuso para establecer la necesaria línea de base. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental 1.- El titular señala que la evaluación de impacto generado por el ruido considera la situación más desventajosa para el proyecto, sin embargo para el cálculo de la inmisión considera el índice de absorción en el aire, índice de atenuación por efectos meteorológicos y suelo, índice de atenuación por efectos de materiales y plantaciones. Al respecto, es opinión de la Autoridad Sanitaria que bajo las condiciones señaladas la simulación de emisiones no sería la más desventajosa, razón por la cual se solicita aclarar dicho aspecto y reconsiderar la citada simulación. 2.- Las mediciones del nivel de presión sonora no incluyen un criterio espacial y un criterio temporal a fin que las mediciones establezcan representatividad, considerando completar la línea base con mediciones del nivel de presión sonora en horario diurno. El haber efectuado mediciones del nivel de presión sonora nocturno no asegura que efectivamente constituye la condición de menor de ruido de fondo o que el comportamiento del ruido se mantiene permanente durante el horario nocturno y diurno. 3.- Precisar sobre los criterios y condiciones las cuales habiliten y respalden la aplicabilidad del modelo utilizado para la inmisión de ruido en el presente proyecto, haciendo mención además a las restricciones de dicho modelo. De igual forma se reitera lo consultado por la Autoridad Sanitaria, respecto de los criterios señalados en las tablas 8 y 10 del Anexo 6.2 del E.I.A. 4.- Se reitera entregar mayores antecedentes de las técnicas de control que se implementarán para la minimización de los niveles de ruido a fin de lograr el cumplimiento de la normativa vigente, incorporando además en la respuesta el diseño, planos, cálculos o el detalle de las acciones o medidas que se utilizarán para minimizar los impactos. 5.- Desarrollar tabla comparativa relacionada con las mediciones efectuadas del ruido de fondo, aporte del proyecto y estándar a cumplir. Acompañar el Informe Técnico de las mediciones efectuadas, que contenga además los contenidos mínimos establecidos en el D.S. Nº146, Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. 6.- Respecto a las tablas 1.114 – 1.115 y 1.116, indicar los valores de SO2 respecto a la normativa vigente, es decir, Concentración Media aritmética diaria, anual o concentración máxima en una hora (µg/m3N). Indicar la razón de los valores disímiles entre la tabla 1.114, 1.115 y la tabla 1.116 (Indicar georreferenciación y DATUM). 7.- Toda descarga que califique como fuente emisora deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, esto se refiere a las aguas de origen natural que al entrar en contacto con los residuos de la actividad vean afectada su calidad y califiquen, a menos que demuestre que su descarga es de carácter esporádica y que no afecta significativamente al cuerpo receptor (Oficio SISS N°1883/08). 8.- Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. 9.- En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1° y 11° letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a dicho servicio, competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos. 10.- Para definir las áreas de rescate en los sitios que están en el AID del proyecto se deberán implementar actividades de Caracterización Arqueológica. Estas actividades, que implican el desarrollo de redes de pozos de sondeo, son necesarias no sólo para lograr una adecuada definición depositacional, cronológica y funcional sino también para establecer de manera más precisa las áreas y características del rescate arqueológico que se deberá desarrollar. Para el desarrollo de esta actividad, un arqueólogo deberá presentar la solicitud respectiva al Consejo, la que deberá ser acompañada de todos los antecedentes solicitados por el Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas de la Ley 17.288. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales 1.- Con respecto al retiro, manejo, tratamiento y disposición final de los lodos producidos en la planta de tratamiento de aguas servidas, el titular propone una empresa para realizar dicha actividad, por lo tanto, se le solicita que acredite mediante documentos la existencia de empresas que ejecutan esta acción. Además si se contempla disponer los lodos provenientes de los sistemas de tratamiento de aguas servidas en un relleno sanitario, se deberá considerar que los lodos provenientes de los sistemas de tratamiento deben tener un porcentaje de humedad mínima y no contener sustancias tóxicas que puedan interferir en los procesos microbiológicos de digestión anaeróbica que se desarrollan en los citados rellenos sanitarios, o que puedan contaminar el subsuelo de estos sitios. Dichos requerimientos para la disposición de estos lodos en rellenos sanitarios, están orientados a asegurar que su incorporación al sitio de disposición final no interferirá con las operaciones propias del relleno sanitario, ya que la maquinaria pesada utilizada en las faenas de un relleno no permite manejar residuos de alta plasticidad o que se adhieran fácilmente a su estructura. Además deberá considerar en los análisis de caracterización de los lodos el porcentaje de humedad en base seca. Se solicita igualmente implementar medidas tendientes a mitigar olores molestos. 2.- El titular deberá entregar los antecedentes de la letra f) del PAS 93, ya que se trata de un sitio de almacenamiento de residuos. 3.- Con respecto a la descripción de la operación del depósito de cenizas presentada en el punto 2.2 del Anexo 8 Cubicación del Depósito de Cenizas, la Autoridad Sanitaria no tiene objeción, no obstante deberá modificarla en el PAS 93. 4.- En relación a la respuesta N° 5 del capitulo “Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales” de la adenda N° 1, se informa al titular que los antecedentes para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial N° 95 que otorga la Subsecretaría de Pesca para la ejecución del Plan de monitoreo de la biota acuática, deben ser incorporados para su evaluación durante el proceso de evaluación del mismo, por lo tanto el titular deberá solicitar dicho Permiso Ambiental Sectorial adjuntando en adenda todos los antecedentes señalados en el D.S. Nº95/2001 MINSEGPRES. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA 1.- Cabe señalar que la Autoridad Sanitaria no está satisfecha con la respuesta dada por el titular, en el proceso de evaluación de impacto ambiental, que se relaciona a la decisión de localización del proyecto, considerando que prevalecieron para éste variables tanto técnicas como económicas de conveniencia de la empresa, sin considerar la cercanía del proyecto con la población, ni la decisión del titular de no pertinencia de ingreso del proyecto al SEIA a través de la letra a), considerando que existe población cercana al área del proyecto que se vería afectada por la composición cantidad, frecuencia y duración de las emisiones atmosféricas, como también con la cantidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos. 2.- Respecto a lo señalado por CONAF, en su Ord. Nº017, de fecha 06 de febrero del 2009, señala en síntesis que el adenda I no recoge todas las observaciones y requerimientos de aclaraciones realizadas. Dichas observaciones son las siguientes: a) El EIA carece de la información y análisis que permitan descartar la susceptibilidad de que el proyecto pueda afectar la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Ello, desatendiendo el requerimiento de que el titular del proyecto aporte toda la información necesaria, según se establece y obliga en el artículo Nº 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, particularmente lo señalado en su literal “b”. Los argumentos que el titular utiliza para descartar efectos del proyecto sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt son incompletos. Estos sólo consideran modelaciones físico-químicas que implicarían el vertimiento de agua con mayor temperatura en la zona, y los impactos de sitio sobre el fito y zooplancton que se producirían por la succión. El estudio realiza una modelación que no considera la dimensión biológica o ecosistémica que se expresa en el área que se afectaría. Hay que destacar que las observaciones de la Gobernación Marítima, SERNAPESCA y académicos de la Universidad Católica del Norte, reconocen la zona aledaña a la ubicación de la termoeléctrica, como parte de un sistema abierto que es capaz de sostener ensambles de fauna singulares, con interrelaciones, uso del espacio y ciclos poblacionales, que determinan sus patrones de distribución y abundancia. Muchas de las especies que se verían afectadas, tienen problemas de conservación y poseen ámbitos de hogar y condiciones de nicho ecológico (e.g. reproductivas y tróficas) que abarcan tanto la zona de emplazamiento del proyecto, como el área protegida referida. La empresa, al no aceptar ni reconocer que la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt es un área susceptible de ser afectada, no incluye este territorio en su Línea de Base. Ello imprime una gran debilidad al Estudio de Impacto Ambiental, ya que no es posible identificar el conjunto de impactos y su magnitud. Por ende, tampoco es posible analizar si existen o no medidas de mitigación, reparación o compensación para estas áreas. El eludir este reconocimiento implica que el proyecto no se está haciendo cargo de sus efectos, características y circunstancias sobre el medioambiente. b) La Línea de Base del estudio se restringe prácticamente al sitio de emplazamiento del proyecto y no recoge lo establecido en el Artículo Nº 12, literales “e” y “f” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, especialmente respecto del área de influencia. Esta, según se expresa en el artículo señalado, debe definirse y justificarse, para cada uno de los elementos afectados del medio ambiente. En consecuencia, CONAF reitera las limitaciones espacio-temporales de la Línea de Base que sustenta el EIA, esto restringen las interpretaciones y evaluaciones de impactos ambientales que debiesen ser considerados. Según queda de manifiesto en el recién referido estudio de la Universidad Católica del Norte, y en las observaciones aportadas por el Vicerrector Académico de la misma Universidad el año 2007 (en el marco de la participación ciudadana del EIA de la Central Termoeléctrica Farellones), la información disponible no es suficiente para descartar impactos sobre los recursos naturales asociados a la Áreas Protegidas de la zona aledaña del proyecto. A lo anterior se suma las conclusiones y aseveraciones que el editor y coordinador del estudio recién referido, doctor Julio Vázquez, expresara en reunión de la COREMA del pasado Lunes 26 de Enero de 2009. Este académico afirmó en forma taxativa que las Áreas Protegidas de la Comuna de la Higuera son susceptible de ser afectadas por la instalación y operación de una termoeléctrica en la zona, los impactos sobre estas áreas protegidas no son compensables y que él no recomendaría la instalación de este tipo de proyectos en una zona donde haya propósitos de conservación. c) Se considera que el EIA subestima impactos sobre la flora, fauna y ecosistemas, que bajo estas circunstancias podrían generar las emisiones de gases y material particulado tóxicos, durante las décadas de operación de la Central Termoeléctrica. Se hace necesario que la modelación de contaminación atmosférica se hubiera hecho cargo de la singularidad del sitio de emplazamiento de la Termoeléctrica. En este lugar se dan condiciones atmosféricas particulares, con presencia de neblinas costeras, un fenómeno de inversión térmica sobre los 500 m., y un cordón montañoso paralelo a la costa. Este planteamiento se sustenta en los antecedentes presentados por la consultora “Enviro Modeling”, durante una reunión de gabinete realizada el pasado 05 de Noviembre de 2008, en la Intendencia Regional. Dichos antecedentes corresponden a los resultados de un estudio sobre emisiones y modelación de la pluma de dispersión de contaminantes hacia la atmósfera, que generarían Centrales Termoeléctricas sometidas al Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA), el cual fuera contratado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. d) La Central Termoeléctrica producirá impactos adversos en su etapa de construcción y, potencialmente, en su etapa de operación, sobre componentes vegetales de la zona, como es el caso del “Lucumillo” (Myrcianthes coquimbensis). Esta especie está clasificada como “en peligro de extinción” y posee un rango de distribución particularmente restringido. El proponente establece medidas para compensar los ejemplares de “Lucumillo” que serán afectados durante la etapa de construcción, pero no considera dentro de sus propuestas de medidas de mitigación, reparación y compensación a aquellos individuos que pueden ser afectados durante las décadas de operación del proyecto. Esto es particularmente sensible si se consideran las condiciones y circunstancias atmosféricas descritas en el literal anterior, y que pueden originar fenómenos de lluvia ácida en la zona. En conclusión se reitera que las observaciones y argumentos jurídicos y técnicos entregados por CONAF, no han sido correctamente considerados ni aclarados. En consecuencia, el titular no se hace cargo de los potenciales impactos que afectan a los componentes biológicos ligados directa e indirectamente a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. En el Adenda Nº 1 se hace referencia al Estudio: “Análisis de los Potenciales Efectos Ambientales de la Operación de Proyectos Termoeléctricos en Ambientes Marinos de la Cuarta Región: Informe Final”. El informe final de este estudio fue despachado por CONAMA a CONAF, para conocimiento y fines pertinentes. En virtud de esto último, recientemente, CONAF envió a CONAMA un análisis detallado de los alcances y conclusiones que le mereció el estudio, desde la perspectiva de sus competencias y atribuciones. Al respecto, esta institución señala lo siguiente: a) El estudio aporta y enfatiza antecedentes sobre la riqueza de los ecosistemas involucrados; redunda en la necesidad de realizar estudios de una mayor escala espacial y temporal para evaluar impactos potenciales a una escala de sitio y local; cuestiona los alcances metodológicos de los Estudios de Impacto Ambiental de los tres proyectos presentados al SEIA; y, por lo mismo, pone en evidencia como estos Estudios no permitirían descartar impactos negativos sobre recursos naturales vinculados directa e indirectamente a Áreas Protegidas del Estado, que existen en la zona. b) Por otra parte, el estudio aporta antecedentes sobre el valor ecológico de la zona que posiblemente será afectada. Muchos de ellos son precisamente los que han justificado la creación de las áreas protegidas marinas y terrestres en la zona aledaña al emplazamiento de estos proyectos. c) La utilización de este estudio como referente debe implicar una revisión más profunda y no sólo restringirse a interpretaciones parciales de algunas de las conclusiones que se expresan en el resumen ejecutivo y las conclusiones generales de este estudio. Hay aspectos fundamentales que se encuentran en el cuerpo de éste informe y que constituyen aspectos centrales de la naturaleza y objetivos que justificaron su desarrollo (e.g. el análisis de identificación y valoración de impactos ambientales que hace el informe). Esta Corporación como administradora de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, además basa sus planteamientos en la opinión de los servicios con competencia en el medio marino. Ellos hacen presente que las características de la zona marítima aledaña a esta Reserva Nacional, la hacen susceptible de ser afectada por la operación de la Central Térmica. La Gobernación Marítima, en su pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental “Central Termoeléctrica Cruz Grande”, señala que a su juicio las áreas protegidas deben ser incluidas en la evaluación. Por su parte, SERNAPESCA, en su pronunciamiento a este mismo EIA, señala que el estudio debió considerar su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo al literal “d” del Artículo Nº 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, ya que el proyecto se encuentra a 26 Km. de la Reserva Marina Isla Choros e Isla Damas. Al no considerar en su evaluación la presencia de un área bajo protección oficial susceptible de ser afectada, el EIA no se hace cargo de los posibles efectos, características y circunstancias, que pueden generarse sobre los elementos de la diversidad biológica que se protegen en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Esto implica poner en riesgo los objetivos de conservación y los compromisos nacionales e internacionales contraídos por el Estado de Chile en estas materias. Por lo tanto, esta Corporación se pronuncia inconforme con el Estudio de Impacto Ambiental que sustenta el proyecto “Central Termoeléctrica Cruz Grande”. 3.- Respecto a lo señalado por SERNAPESCA Región de Coquimbo en Ord. Nº440017509, de fecha 03.02.2009. Se manifiesta en desacuerdo con las repuestas dadas por el titular en los puntos 1), 2), 3), 4) y 5) de este punto en el Adenda 1 ya que, por las razones señaladas a continuación, estima que el proyecto en evaluación produce los efectos, características y circunstancias definidas en los literales a) y d) del Artículo 11 de la LBGMA, por lo que debe ingresar a evaluación también a través de estos literales: Literal a) del Artículo 11 de la Ley 19.300: Riesgo de Floraciones Algales Nocivas (FAN); el titular indica que no es correcto relacionar los eventos de FAN con las descargas de aguas de enfriamiento a mayor temperatura, ya que estos fenómenos responden a un cúmulo de factores ambientales (aumento de radiación solar, disminución de vientos y corrientes marinas, aumento de nutrientes, etc.). Siendo lo anterior correcto, y en completa concordancia con lo expuesto originalmente por el Sernapesca, replanteo a Ud. la argumentación para una mejor comprensión del fundamento de nuestra aprehensión; A.- La Región de Coquimbo es una de las 5 regiones del país (junto con las III, X, XI y XII regiones) consideradas de riesgo para la aparición de FAN, ya que en estas se han registrado estos fenómenos, por lo que en sus aguas es altamente probable la presencia de quistes de microalgas susceptibles de generar toxinas peligrosas para la vida humana (VPM, VDM y VAM). Estos quistes requieren sólo de las condiciones ambientales adecuadas para desarrollarse como floraciones algales. B.- De acuerdo a antecedentes de la Dirección Meteorológica de Chile (publicados en su página web), las regiones costeras de Chile que presentan los mayores índices de radiación solar son la I, la IV, la X y la XI. Este antecedente es de alta relevancia, ya que estas microalgas requieren de la radiación solar para su crecimiento y reproducción. Otro de los factores reconocidos como gatillantes de la aparición de las FAN es el aumento de la temperatura superficial del agua de mar. En situaciones naturales, este aumento de temperatura del mar se produce efectivamente por una disminución del viento y corrientes marinas, y un aumento de la radiación solar (como indica el titular en Adenda 1). No obstante, en el caso particular en evaluación, este aumento de temperatura puede ser causado por la liberación al mar de los RILES de enfriamiento de la central termoeléctrica (cercana a los 10º C por sobre la temperatura normal), sin la necesidad de la concurrencia de estas condiciones climáticas. Este efecto, que abarca una escala de sitio, bien puede tener implicancias a escala local como lo indica el informe final “Análisis de los potenciales efectos ambientales de la operación de proyectos termoeléctricos en ambientes marinos de la IV Región”, preparado por la UCN. C.- El último factor gatillante de estos eventos de FAN es el alto contenido de nutrientes en el medio marino. Recordemos que, en lo general, la zona norte de la Región de Coquimbo presenta procesos continuos de surgencia marina, transportando desde aguas profundas altos niveles de nutrientes, y en lo particular, las maniobras de acercamiento a muelle, fondeo y zarpe de las embarcaciones mayores que transportan el carbón para la central termoeléctrica producirán, con la fuerza de sus motores, el levantamiento desde el fondo de grandes cantidades de sedimentos y materia orgánica, en un proceso que es habitualmente observado en las zonas portuarias del mundo. En consecuencia, y de acuerdo a lo argumentado en los numerales previos, existen antecedentes que hacen presumir fundadamente que la operación de Central Termoeléctrica Cruz Grande si genera un riesgo real de aparición de FAN. Riesgo de proliferación de otros agentes patógenos presentes naturalmente en el medio, y que responden a los mismos estímulos ambientales, como son Vibrio parahemolyticus, Escherichia coli y las Salmonellas. Literal d) del Artículo 11 de la Ley 19.300: El proyecto evaluado se emplazará en las cercanías de Reserva Marina Islas Choros y Damas (26 kms al sur), y de acuerdo a los antecedentes presentados a continuación, el Sernapesca estima fundadamente que esta área protegida quedará susceptible de verse afectada por la operación de la Central Termoeléctrica Cruz Grande; A) La condición particular de Biodiversidad, Riqueza de Especies y Productividad presentes en el área protegida por esta reserva marina no es producto espontáneo de características internas del área, sino que es el resultado de la confluencia de múltiples factores geográficos, físicos, biológicos y ambientales presentes en la mitad norte de la Región de Coquimbo. De acuerdo a lo indicado por Camus, P.A. (2001), la Reserva Marina (y el sector de emplazamiento de CTCG) está ubicada en el área de convergencia de biotas de origen norte y sur, donde se establecen los límites biogeográficos de distintos grupos taxonómicos, dando al sector una biota de características particulares. B) A lo anterior se suma la existencia de zonas de surgencias marinas permanentes entre Punta Lengua de Vaca y Punta Choros (Acuña et al. 1989), y un sistema de circulación costera, de sur a norte, de aguas ricas en nutrientes, plancton y larvas ((González et al. 2005; Stotz et al. 2006). C) Altas tasas de retención y reclutamiento larval de recursos bentónicos en la costa entre las Caletas de Chañaral de Aceituno y Hornos, hacen que esta costa posea altas producciones pesqueras, con tasas de productividad muy superior al resto de la región y gran parte del país (Thiel et al. 2007; Stotz et al. 2006 y 2008). D) Estas altas tasas de productividad primaria y secundaria permiten la existencia de poblaciones residentes de gran cantidad de aves y de mamíferos marinos algunas de las cuales se han convertido en especies emblemáticas para la conservación (como el pato yunco Pelecaniodes garnotii, y el delfín nariz de botella Tursiops truncatus), las que se reproducen y alimentan en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y el sectores aledaños a ambas reservas. De igual forma, existe gran cantidad de aves y mamíferos marinos que visitan habitualmente este sector para alimento y/o descanso en sus rutas migratorias. El proyecto en evaluación posee en sus cercanías (entre un mínimo de 0.5 y un máximo de 3 kms. de distancia), 5 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos pertenecientes a las organizaciones de pescadores artesanales de Caleta Chungungo, comunidad aledaña al proyecto. En estas áreas de manejo se explotan como especies principales los recursos Loco (Concholepas concholepas) y lapas (Fisurella spp). En resumen, las excepcionales características que se pretende cautelar al decretar la Reserva Marina Islas Choros y Damas (D. S. Nº 151 del 28/04/2005) están estrechamente ligadas a las particulares condiciones existentes en toda el área biogeográfica existente entre Caleta Chañaral de Aceituno y Punta Lengua de Vaca, donde una serie de factores interactúan entre sí para lograr los resultados registrados en la Reserva Marina. De igual forma, posee en cercanía inmediata 5 AMERBS en operación. En consecuencia, y dada la contundente información científica existente, las que se presentan en los puntos desarrollados en el presente informe, es totalmente factible esperar cambios en la biodiversidad, riqueza de especies, ensamble de poblaciones y productividad de esta reserva marina, y las áreas productivas cercanas, si algunos de estos factores varía su fuerza de interacción con el resto. Por lo tanto, el SERNAPESCA estima fundadamente que el titular debe someterse también a evaluación ambiental a través de los literales a) y d) de la Ley Nº 19.300, por generar los efectos, características o circunstancias definidos en los mismos. A la luz de los impactos en el medio biótico evaluados por el informe final “Análisis de los potenciales efectos ambientales de la operación de proyectos termoeléctricos en ambientes marinos de la IV Región” de la UCN, este servicio estima necesario extender el plan de seguimiento de las variables definidas en el medio marino a todo el periodo de operación de la Central Termoeléctrica Cruz Grande. No obstante, el SERNAPESCA se manifiesta de acuerdo con lo planteado por el titular, en el sentido de reevaluar la periodicidad después de los primeros 3 años de operación de este proyecto. De igual forma, se estima necesario redefinir el área de influencia directa, de acuerdo a los análisis del citado informe, y a lo indicado en los numerales 5 y 6 del presente informe. Consecuente con esto, se debe reevaluar las estaciones control consideradas en el Plan de Seguimiento Actualizado presentado en Anexo 29 del Adenda 1. Respecto a lo señalado por SERNAPESCA Región de Coquimbo en Ord. Nº440017509, de fecha 03.02.2009. Los errores, omisiones e inexactitudes del EIA no han sido subsanados a cabalidad en el Adenda Nº 1 del Proyecto Central Termoeléctrica Cruz Grande, y que por lo tanto las medidas propuestas no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el Artículo Nº 11 de la Ley 19.300. Respecto a lo señalado por la DGA Región de Coquimbo en Ord. Nº142 del 10.02.2009: Nuestra Dirección no se encuentra en condiciones de otorgar su conformidad respecto del Estudio de Impacto Ambiental, ya que a juicio de este servicio el proyecto no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias significativos sobre la cantidad y calidad del Recurso Hídrico, de acuerdo a lo estipulado en el literal b) del Art. 11 de la Ley N° 19300, Ley de Bases del Medio Ambiente. Línea base 1.- Se reitera que la línea base utilizada para la modelación de calidad de aire no satisface los requerimientos de tiempo aceptable de toma de datos, ya que se debe como mínimo obtener datos que incluyan las cuatro estaciones del año para cada una de las estaciones de monitoreo, tanto para meteorología, gases y material particulado. En consecuencia la Autoridad Sanitaria, no puede evaluar adecuadamente los impactos generados por el titular en esta materia. 2.- Se reitera que la modelación se realizó con escasa información ya que falta la información meteorológica de algunos meses del año. Ejemplo: Estación Chungungo meses faltantes 6 meses (agosto – diciembre) para dirección y velocidad del viento, y junio a diciembre para evaluar PM10 y SO2. Existen variaciones climatológicas en las diferentes estaciones del año que pueden determinar variaciones en la modelación. Se solicita modelar con mayor base de datos. 3.- Explicar lo siguiente:”…El AID corresponde a las localidades de Chungungo y Totoralillo Norte. No se define un AII ya que no existen efectos potenciales del proyecto sobre este componente ambiental..” (anexo 11). Esto no concuerda con lo indicado en otras partes de la Adenda donde se indica que se ha incluido el AII para evaluar los impactos en los componentes de flora y fauna. 4.- Respecto a la información entregada en el anexo 11 de la Adenda, el titular debe presentar las figuras con las isoconcentraciones de los contaminantes emitidos ya que solo entrega información respecto a las estaciones de monitoreo. 5.- Indicar la razón técnica de no encontrar la especie Homonota gaudichaudii, Gekko, que se encuentra descrita para esa área. 6.- Respecto a la abundancia de especies, lo indicado por el titular en respuesta N° 25 no corresponde. Hay que recordar que se esta evaluando un Estudio de Impacto Ambiental donde se requiere información de línea base completa, de manera de evaluar la importancia y magnitud de los impactos. No es lo mismo un ejemplar de una especie en categoría de conservación, que una colonia o población. Por esta razón, se reitera la solicitud de entregar información respecto a la abundancia de especies. Se debe determinar la densidad de poblaciones. El titular debe utilizar diferentes métodos para determinar riqueza y abundancia. Para el área de compensación corresponde conocer la abundancia para definir el impacto de introducir individuos en dicha área. 7.- Se reitera la solicitud de entregar información respecto a la metodología utilizada para determinar la presencia de las diferentes especies listadas en el anexo 31 de esta Adenda. Indicar cantidad de personal involucrado, grado de idoneidad de estos y cantidad en tiempo real destinado a la obtención de los datos. 8.- Respecto a lo señalado por SERNAPESCA Región de Coquimbo en Ord. Nº440017509, de fecha 03.02.2009. El titular ha complementado la línea base del medio biótico presentada originalmente en el EIA, agregando en el Adenda 1 una campaña más y cuatro puntos de muestreo adicionales (en las AMERBs A, E, C y en un punto del área de libre acceso). De esta forma, la línea base del medio biótico queda integrada por un total de tres campañas, la primera en agosto del 2007 (invierno), la segunda en junio del 2008 (entre otoño e invierno) y la tercera en octubre del 2008 (comienzos de primavera). Sin embargo, el proyecto que está siendo evaluado tiene una vida útil estimada de 30 años, periodo en el cual succionará del mar en forma continua grandes volúmenes de agua rica en carga biológica, la que será devuelta con una temperatura de 10º C superior al medio, y con los parámetros físico químicos (Tº, salinidad, densidad) y biológicos (menor cantidad de larvas y propágulos con viabilidad) alterados, además de contener compuestos no presentes originalmente (mayor nivel de sulfatos y trazas de los compuestos antioxidantes y antiincrustantes utilizados). De igual forma, los puntos de succión y descarga de agua de mar se encuentran a escasos 500 mts del área de manejo más cercana, lo que en el ambiente marino representa una cercanía absoluta (lo que es corroborado por el informe de las UCN, “Análisis de los potenciales efectos ambientales de la operación de proyectos termoeléctricos en ambientes marinos de la IV Región”, que define efectos a escala de sitio y local producto de la succión y descarga de aguas de enfriamiento). Dados los antecedentes recién indicados, cobra real relevancia la calidad de la información recolectada en la elaboración de las líneas bases, toda vez que esta data permitirá evaluar con certeza los reales impactos que la operación de la termoeléctrica tendrá en el medioambiente marino. Sin embargo, después de complementada la línea base por parte del titular, esta está conformada por tres campañas de muestreos del medio biótico tomados en periodo de invierno (1), entre otoño e invierno (1), y a comienzos de primavera (1), no existiendo registros para la estación de verano, cuando se dan las mayores productividades en el ambiente marino. De acuerdo a lo planteado, el titular ha presentado una línea base del medio biótico que no incluye muestreos representativos de las diferentes estaciones del año, ni menos del periodo de mayor productividad, como es el verano. De esta forma, se reitera al titular la necesidad de contar con una línea base del medio biótico completa en estos términos, y con muestreos efectuados en meses representativos y característicos de cada estación del año, y no en épocas intermedias (como el muestreo entre junio y julio). 9.- En relación a la Línea de base del Medio Humano, este servicio reitera su observación a lo requerido en numeral 26 de Adenda 1, en relación a los pocos días en que se recopiló la información para esta línea base (entre el 24 y 26 de Septiembre del 2007), y solicita complementar y aclarar las siguientes respuestas entregadas por el titular: a) Si la campaña abarcó más de los tres días indicados en el EIA, se solicita al titular indicar cuales fueron esas fechas, y las actividades realizadas con los pescadores en esa ocasión. b) De igual forma, el titular indica que el trabajo lo ha efectuado con el Sindicato de Pescadores. Al respecto, este servicio solicita al titular extender las actividades de recopilación de antecedentes a los socios de las restantes organizaciones de pescadores existentes en Chungungo, como son La Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores (Inscrita en el registro Pesquero Artesanal con el número 248) y de la Organización Comunitaria Los Castillo (número 1067). Lo anterior, porque estas organizaciones concentran a más del 70 % de los pescadores de esta localidad, y que todas sus áreas de manejo se encuentran ubicadas en un radio máximo de 3 kms del punto de succión y descarga de las aguas de enfriamiento. Esto último cobra relevancia ante el antecedente aportado por el informe de la UCN “Análisis de los potenciales efectos ambientales de la operación de proyectos termoeléctricos en ambientes marinos de la IV Región”, donde se indica que los procesos de succión y descarga de las aguas de enfriamiento de la termoeléctrica pueden tener efectos a escala de sitio y local. 10.- Respecto al Plan de Manejo de fauna, se solicita presentar un plan de monitoreo y seguimiento que involucre la avifauna presente en el área costera hasta la zona de la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt e islas asociadas. Esto implica generar una línea base adecuada. 11.- Respecto a los depósitos de cenizas se debe indicar lugar y volumen de arcilla a utilizar para realizar la compactación de la base del depósito de manera de no impactar zonas aledañas al proyecto. La revegetación propuesta debe considerar una mayor densidad. 12.- En la descripción del medio humano los antecedentes aportados en su gran mayoría, son de carácter general, por lo que se solicita completar la información con los siguientes antecedentes: - Dimensión geográfica: sistema de asentamientos humanos, su ocupación según usos productivos y propiedad de la tierra o competencia por los recursos naturales. - Determinar en el espacio los flujos de comunicación y transporte utilizados por los grupos humanos, en el área que rodea al proyecto y que de acuerdo a los planos es donde se ubica la población, las áreas de manejo y la Dársena que es utilizada como embarcadero. - Dimensión demográfica: completar la caracterización de la población con antecedentes de la estructura etérea y sexo, indicadores socioeconómicos y socioculturales. - Dimensión antropológica: caracterizar los sentimientos de arraigo y apego al territorio. - Dimensión socioeconómica: determina las relaciones entre el grupo y los recursos naturales. Respecto a la evaluación de impactos, sobre la base de los antecedentes requeridos, se solicita realizar una nueva evaluación de las alteraciones sobre los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos, teniendo en consideración que ésta evaluación debe efectuarse sobre la base de modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos y que sólo cunado no se pueda cuantificar tendrá carácter cualitativo; en dicho caso se deberán justificar adecuadamente las metodologías y procedimientos usados.

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