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Participación Ciudadana

Enviado por MODEMA el 23/07/2009 a las 10:52 PM
MODEMA

Según CONAMA, la participación ciudadana es un proceso de comunicación en dos direcciones que ocurre entre la autoridad ambiental y los actores involucrados (titular del proyecto y ciudadanía), donde existe la posibilidad real de la ciudadanía de influir en el proceso de toma de decisiones. El sentido o propósito de la participación ciudadana es mejorar ambientalmente los proyectos que ingresan al SEIA, a través de la consideración de las opiniones, preocupaciones e inquietudes de la ciudadanía expresadas en observaciones y, finalmente, en las medidas de mitigación, reparación o compensación ambiental.

 La obligación de la autoridad ambiental respecto de esta participación en el proceso de evaluación ambiental, se centra en “ponderar” las observaciones que formulen las organizaciones ciudadanas y las personas natu­rales directamente afectadas por el proyecto en evaluación. Como procedimiento en el desarrollo de esa función, la autoridad envía un resumen consolidado de las observaciones que la ciudadanía plantea, obligando al titular a extenderse en aspectos que eventualmente no tienen nada que ver con el proyecto en cuestión. 
 
Los proyectos que deberán someterse al SEIA, en general poseen, una gran complejidad ambiental y, potencialmente, una alta conflictividad. En esta línea, la participación directa y temprana de quienes se verán afectados por los eventuales impactos ambientales de los proyectos que se evaluarán, contribuirá al menos en los siguientes aspectos:
 
Mejorará la legitimidad y la calidad de las decisiones de administrativas asociadas a su aprobación, modificación o rechazo.
 
La participación ciudadana organizada puede ser un factor clave en la prevención y manejo de conflictos ambientales futuros.
 

Pero enfrentar los riesgos inherentes al hecho de abrir las compuertas de la expresión de los intereses de las comunidades afectadas, pueden ser un asunto complejo, ya que aunque esta participación otorga un mayor grado de sustentabilidad social a las decisiones que se tomen sobre los proyectos, a la vez que significan una forma de profundización de la democracia. Así, cuando hablamos de participación ciudadana, hablamos de involucrar en distintos grados posibles a las comunidades locales en los procesos de decisiones ambientalmente que les son relevantes, involucrándose en la definición de que impactos ambientales se estudiaran, y que mecanismos se emplearán para estudiarlos. De este modo, la filosofía de la participación ciudadana es controlar las externalidades; disminuir las injusticias y los costos asociados a ella; constituir el principio precautorio; y la fiscalización del Estado entre otros. 

 

Ahora bien, desde el punto de vista de la legitimación activa para participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, antes que los efectos nocivos de los proyectos ambientales se produzcan, los Organismos No Gubernamentales (ONGs) o las organizaciones con personalidad jurídica, si pueden participar previamente, por ejemplo a través de la interposición del recurso de protección, en que se con ocasión del caso de celulosa Arauco Valdivia y Trillium se reconoció la “legitimación activa remota” para cualquier chileno de accionar de protección ante cualquier proyecto que se considere atentatorio. Si bien es cierto en el último tiempo diferentes fallos de los tribunales de justicia han establecido que el Recurso de Protección no es la vía idónea para realizar una revisión técnica de los proyectos, este sigue siendo un vehículo utilizado en la práctica por una serie de organismo ciudadanos con personalidad jurídica.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: los ajustes necesarios


El SEIA de nuestro país es un instrumento preventivo que permite a la autoridad competente tomar decisiones respecto a un proyecto y a sus probables impactos ambientales, de modo que se puedan adoptar las medidas que permitan prevenir, mitigar o (de ser posible) eliminar estos impactos. 

 

La actividad a desarrollar deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si es susceptible de: generar un daño ambiental, representar riesgos para la salud de las personas; alterar significativamente los sistemas de vida o costumbre; localización próxima a población, recursos y áreas protegidas; impactar el paisaje y la actividad turística; alterar monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o que afecte el patrimonio culturar. En caso contrario sólo vasta la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), proceso que no requiere de antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental.

 

Lo aplica la CONAMA y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMA) bajo el estándar del desarrollo sustentable, calificando cada proyecto por medio del sistema de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

 

Pero la fiscalización ha dado claras señales de vulnerabilidad, y uno de los parlamentarios convencidos de esto es el Senador PS Alejandro Navarro, quien con tres proyectos de ley ingresados de manera individual, es el más activo promotor de iniciativas tendientes a perfeccionar la ley medioambiental chilena.

 

Uno de estos proyectos establece el delito de falsificación de los DIA y los EIA, tomando en consideración casos emblemáticos como el del Tranque El Mauro en Los Vilos -donde se habrían borrado datos de informes arqueológicos que pondrían en riesgo la aprobación del proyecto- y el Estudio de Impacto Ambiental falso presentado para la construcción del vertedero Santa Alicia en Coronel. El proyecto de ley propone una pena de presidio menor en su grado mínimo, más la pena de suspensión del ejercicio de la profesión de quien cometa el delito, por el doble de tiempo que dure la condena. 

 

También se ha detectado otra falencia del sistema: la ampliación de los proyectos de inversión después de haber sido revisados y aprobados, tomando nuevamente como ejemplo el caso de Minera Los Pelambres y su proyecto El Mauro, donde se intentó “aumentar la capacidad de operación mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, y no a través de un estudio, que sería lo deseable dado el nivel de intervención sobre el medio ambiente que tiene un proyecto minero de tal envergadura”. Este segundo proyecto de ley buscará cerciorarse de que toda modificación de un proyecto ya aprobado “será evaluada en conjunto con éste, a efectos de establecer su impacto integral”, obligando además a que esta evaluación se realice siempre mediante un EIA.

 

El tercer proyecto en curso, ingresado por Navarro en marzo de 2007, consiste en agregar una nueva causal para elaborar un EIA, para casos de “producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habitual de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas y reactivas”. El caso que activó esta iniciativa fue el grave accidente ambiental en Constitución, VII Región de Chile, ocasionado por el descarrilamiento de un tren de Celulosa Arauco que transportaba ácido sulfúrico, hecho ocurrido en enero del 2007.

 

Finalmente, el mismo Navarro, junto a los senadores Baldo Prokurica (RN), Guido Girardi (PPD) y Antonio Horvath (RN), presentaron a comienzos de abril del 2008 un proyecto que promoverá el uso de energías renovables y la construcción de pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas, perfeccionando de manera específica el Código de Aguas para hacerlo más dinámico en relación a la obtención de los derechos de aguas, que a juicio de los patrocinantes, hoy es largo y engorroso.

 

Corresponde también destacar la iniciativa del Senador UDI Jaime Orpis ingresada en agosto de 2007 que busca reducir los plazos fijados para la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente para que se pronuncie sobre los EIA, considerando que algunos llevan más de 4 años sin ser aprobados o rechazados.

Promoviendo la fiscalización ciudadana


Diputados oficialistas ingresaron en enero de 2008 un proyecto que, además de incrementar las multas para los entes contaminantes, reconoce “la carencia de medios con que cuentan los distintos órganos del Estado” para perseguir las infracciones a la ley medioambiental vigente, por lo que propone “otorgar a la ciudadanía en general y a las organizaciones ambientales en particular, la posibilidad y la responsabilidad de deducir las acciones pertinentes en caso de daño ambiental”, argumentando entre otros puntos, que se trataría de un mecanismo para hacer partícipe a la ciudadanía de la protección del medio ambiente, “con el objeto de que ésta se constituya en el mayor fiscalizador del cumplimiento de las normas ambientales”.

 

No se trata del único proyecto en esta línea. Desde junio de 2007 se encuentra en trámite legislativo –en manos de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente- una segunda iniciativa de origen oficialista que permitiría a las organizaciones ciudadanas y a las personas naturales directamente afectadas por un proyecto de alto impacto, participar de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) planteando “reparos, observaciones y eventualmente exigiendo modificaciones o mitigaciones a fin de preservar los ecosistemas y la calidad de vida de la comunidad”. Cabe recordar que la ley actual establece obligación de participación ciudadana en lo que respecta a Estudios de Impacto Ambiental (EIA), pero no así para el caso de las DIA. 

 

Similares planteamientos presenta un proyecto ingresado en enero del mismo año, firmado por la diputada del PPD Carolina Tohá, que busca promover la participación ciudadana a partir de la ratificación del artículo 4º de la LBGMA que señala como un deber del Estado Chileno el “facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente”.  

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